Miercoles, julio 23, 2025

22 julio, 2025

Luis Enrique Sánchez Díaz

El 480 de Puebla y la ignorancia legislativa: cuando la ley se combate con saliva

En un país donde la ignorancia jurídica suele ser virtud política, no sorprende que dos diputadas poblanas —una de derecha de costumbre, la otra de izquierda de ornato— hayan salido a decir barbaridades sobre la acción de inconstitucionalidad contra el infame artículo 480 del Código Penal de Puebla. Me refiero a Susana Riestra Piña y Laura Artemisa García Chávez, quienes, cada una desde su púlpito partidista, se permiten pontificar sobre un proceso legal que, a todas luces, no entienden o no quieren entender.

Para que no haya confusión: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya admitió la acción de inconstitucionalidad promovida por el PAN contra el artículo 480. Sí, la misma Corte que ellas parecen no saber leer o consultar. Esa acción NO necesita ser electoral para prosperar. Que la diputada de Morena diga que será desechada por “falta de materia electoral” revela que su conocimiento del control constitucional es tan superficial como su compromiso con los derechos humanos. Y que la panista hable de “preparar una nueva acción” es una tragicomedia: la acción ya está viva, en trámite, y seguirá su curso porque así lo establece la ley y no el capricho de legisladoras desinformadas.

Para las tribunas que no tienen por qué saberlo, lo explico: la acción de inconstitucionalidad es un control abstracto y objetivo. Sirve para que la Corte revise si una norma general es compatible con la Constitución, sin importar si es electoral, penal, civil o administrativa. El que la Constitución dé un trato preferente a los temas electorales no significa que las demás materias queden excluidas. Pero en la lógica estrecha de algunas diputadas, todo lo que no se vota en urnas carece de importancia constitucional.

Ahora bien, la reforma que el Congreso local aprobó al artículo 480 no borra el expediente en la SCJN. Aunque hayan cambiado comas o maquillado el lenguaje, si el núcleo represivo sigue ahí —y vaya que sigue—, la Corte puede y debe analizar la norma vigente al momento de la sentencia. Eso no lo digo yo: lo dice la propia Corte y lo reafirma la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el caso Kimel vs. Argentina dejó claro que los delitos contra el discurso no se corrigen con barniz, sino con una cirugía normativa profunda.

Por eso resulta penoso —y revelador— que quienes deberían defender la Constitución anden más preocupadas por justificar el atropello legal que por corregirlo. Cuando una legisladora afirma que la acción “ya no tiene materia” sin ser ministra de la Corte, lo que hace es un ejercicio de prestidigitación discursiva digno del peor marketing político: confundir para ganar tiempo, desinformar para que la ciudadanía se canse.

La ignorancia jurídica, cuando es deliberada, es un crimen político. Porque se convierte en herramienta para mantener normas que cercenan derechos. Porque apuesta a que la gente no sabrá distinguir entre un procedimiento constitucional y una ocurrencia parlamentaria.

Pero que no se equivoquen: la acción de inconstitucionalidad contra el 480 sigue su curso. La SCJN es la única con autoridad para decir si el artículo sobrevive o se cae. Y por más reformas cosméticas que promuevan en el Congreso, la mancha de la censura previa, del control punitivo del discurso, sigue impregnando el código penal poblano.

Queda claro: la estrategia de la desinformación es el último refugio de quienes saben que están en el error. Por eso mienten, por eso confunden. Porque saben que el 480 —con o sin reforma— huele a inconstitucionalidad, y ese aroma, tarde o temprano, la Corte lo percibirá.


Sobre el autor
Luis Enrique Sánchez Díaz —profesor, consultor y testarudo observador de la política mexicana desde que el fax era tecnología punta—. Convencido de que la censura siempre acaba haciendo el ridículo, escribe para que la clase política recuerde que la libertad de expresión es un búmeran: cuanto más lejos la lances, más fuerte regresa.

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