Sábado, enero 31, 2026

4 diciembre, 2025

Redacción PH

Declaran inconstitucional la Ley de Ciberasedio de Puebla por limitar la libertad de expresión

Horacio Óscar Rosete Mentado, titular del Juzgado Tercero de Distrito en materia Penal, declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Ciberasedio del estado de Puebla, que castigaba con penas de hasta tres años de prisión a quienes profirieran insultos, injurias u ofensas contra otra persona a través de redes sociales o medios digitales.

La decisión del juez federal, que concedió el amparo al abogado César Pineda Zarate, se basa en que la norma es vaga, imprecisa y genera inseguridad jurídica, al tiempo que ejerce un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión.

Pineda Zarate había argumentado que la ley vulneraba su derecho fundamental a la libre expresión, en tanto el juez federal argumentó que el tipo penal, con su amplio alcance sobre “injurias” y “ofensas”, podría ser utilizado como un medio represivo estatal, contraviniendo los estándares constitucionales e internacionales.

El juez enfatizó que en una sociedad democrática, la protección de la libertad de expresión es primordial.

Subrayó que incluso las expresiones críticas, severas, provocativas o incómodas, que puedan resultar “indecentes, escandalosas o molestas”, no deben considerarse un abuso por parte de los usuarios en la red. El Estado, añadió, debe reducir al mínimo cualquier restricción que limite el libre flujo de ideas y el debate público.

A pesar de la declaratoria de inconstitucionalidad, Rosete Mentado aclaró que su fallo no deja en desprotección a mujeres ni a la infancia frente a delitos cometidos mediante tecnologías de la información, especialmente aquellos de connotación sexual.

El juez recordó que el Código Penal de Puebla ya contempla sanciones para conductas como la divulgación, distribución o publicación de imágenes eróticas o sexuales sin consentimiento, ya sea por medios impresos, grabados o digitales, garantizando así la protección contra este tipo de agresiones digitales.

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