Jueves, octubre 30, 2025

15 junio, 2025

Redacción PH

Especialistas advierten: reforma sobre “ciberasedio” en Puebla podría ser invalidada por la SCJN

La reciente reforma al Código Penal de Puebla, que introduce el delito de “ciberasedio” a través del Artículo 480, podría ser impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Esto debido a que especialistas señalan serias violaciones constitucionales en su contenido y alcance.

Publicada en el Periódico Oficial el 13 de junio de 2025, la norma establece sanciones penales para quien “hostigue, acose o asedie de forma reiterada a través de tecnologías digitales”, siempre que esto cause “afectación emocional”. Sin embargo, el tipo penal ha sido calificado como ambiguo, subjetivo y políticamente riesgoso.

¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?


Es un medio de control constitucional que permite a ciertos actores políticos impugnar una ley ante la SCJN cuando consideran que viola la Constitución. El plazo legal para presentar esta acción es de 30 días naturales posteriores a la publicación de la norma.

¿Quién puede interponerla?


– El 33% de los diputados del Congreso local de Puebla
– La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
– El Fiscal General de la República
– El INAI, si considera que vulnera derechos de expresión
– Partidos políticos con representación en el Congreso local

Motivos por los que podría ser invalidada


1. Ambigüedad e imprecisión legal: términos como “asedio” y “afectación emocional” son vagos y subjetivos, lo que vulnera el principio de legalidad penal.

2. Invasión de competencias federales: los delitos digitales son competencia exclusiva del Congreso de la Unión (artículo 73 constitucional).

3. Violación a la libertad de expresión: el nuevo tipo penal podría usarse para perseguir a tuiteros, activistas y críticos políticos, contraviniendo el artículo 6º constitucional y tratados internacionales.

4. Afectación desproporcionada a derechos humanos: no supera los estándares de legalidad, necesidad ni proporcionalidad exigidos en una democracia constitucional.

Opinión académica


Consultado por Periodismo Hoy, el Dr. Luis Enrique Sánchez Díaz, profesor investigador en ciencias sociales y especialista en derecho público, advirtió:

“Esta ley puede convertirse en un mecanismo para silenciar voces críticas con argumentos jurídicamente insostenibles. Su imprecisión la vuelve peligrosa no sólo desde el punto de vista legal, sino también político. La libertad de expresión no puede estar subordinada a la susceptibilidad emocional de quien ocupa el poder.”

¿Qué pasa si la SCJN la invalida?


Si 8 de los 11 ministros de la Corte coinciden en su inconstitucionalidad, el artículo 480 del Código Penal de Puebla será anulado con efectos generales, es decir, no podrá aplicarse a nadie. Esto también sentaría un precedente nacional sobre cómo no deben legislarse delitos en entornos digitales.

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