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19 febrero, 2025

Redacción PH

SCJN invalida artículo de la Ley de responsabilidad patrimonial de Puebla

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla, por vulnerar los derechos de igualdad, en relación con la reparación integral y justa indemnización

Fue la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Puebla, las representaciones que promovieron las acciones de inconstitucionalidad 206/2023 y su acumulada 208/2023, por las disposiciones publicadas en el Periódico Oficial del Estado (POE) del 19 de septiembre de 2023.

Resultado de ello se invalidó el artículo 16, fracciones II, párrafo segundo y III, en las cuales se preveía que la indemnización por daño moral no excedería del equivalente a 20 mil unidades de medida de actualización, en tanto que en la correspondiente a muerte o incapacidad total permanente no podría superar el equivalente a mil 200 días de salario, sueldo o utilidad que percibía la víctima, el que a su vez no podría exceder del equivalente al cuádruplo del salario mínimo general vigente.

Lo anterior, al considerar que el límite cuantitativo previsto en la norma era contrario a la naturaleza del derecho a la justa indemnización prevista en el último párrafo del artículo 109 constitucional, puesto que impedía que el Estado respondiera a su deber de indemnizar de acuerdo con la dimensión del daño causado en los bienes y derechos de las personas, con motivo de su actuar irregular y a las particularidades de cada caso.

•Artículo 16, fracción I, inciso a), en la porción: “conforme a lo dispuesto en relación a riesgos de trabajo en la Ley Federal del Trabajo”, e inciso b), en la porción “de conformidad con lo que la propia Ley Federal del Trabajo disponga para riesgos de trabajo”, donde se establecía que la indemnización por daño personal y los gastos médicos se calcularían conforme a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo para los riegos de trabajo.

Ello, al vulnerar los derechos de igualdad, en relación con el derecho a la reparación integral y justa indemnización, dado que excluía de su aplicación a las personas menores de 15 años de edad, así como a las que no desempeñan un trabajo personal subordinado e, incluso, a las que a pesar de haber sufrido un daño en su integridad física o mental con motivo de la actividad administrativa irregular del Estado, no quedan incapacitadas para trabajar temporal o definitivamente.

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