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23 mayo, 2019

redaccionph

No es ilegal repartir Tarjetas de Bienestar, concluye el INE

El Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares del PAN para intentar frenar la entrega de Tarjetas de Bienestar, las cuales, advirtió, favorecen a Miguel Barbosa Huerta, candidato de Morena a la gubernatura de Puebla.

En sesión extraordinaria urgente, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, con el voto unánime de los consejeros Adriana Favela, Claudia Zavala y Benito Nacif, declaró improcedente la solicitud al considerar que no hay “promoción personalizada, difusión de propaganda gubernamental, uso indebido de recursos públicos y coacción del voto”.

Sin embargo de acuerdo con el quejoso, en las tarjetas entregadas, junto a una carta se incluyen expresiones vinculadas con el triunfo electoral del partido Morena en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, lo cual podría constituir promoción personalizada y difusión de propaganda gubernamental en período prohibido.

Pese a ello, el INE precisó que en las delegaciones de la Secretaría de Bienestar en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas, no se desprende indicio alguno respecto de la existencia y distribución de la carta referida, por lo que, bajo la apariencia del buen derecho y desde una perspectiva preliminar, “no es posible dictar una medida cautelar respecto de hechos cuya existencia no está acreditada”.

Por ello se declaró improcedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas por el quejoso, debido a que no está prohibida per se la entrega de beneficios de los programas sociales durante los procesos electorales.

Agrega que de conformidad con la información que obra en autos, la distribución de dichas tarjetas se realiza a domicilio, a través de servidores públicos adscritos a la mencionada Secretaría, o bien, se recoge por parte del beneficiario en las oficinas de las delegaciones, sin que exista evidencia de que su entrega se realiza en eventos masivos o en otra modalidad que pudiera afectar la equidad en la contienda electoral.

En el mismo espacio también se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el partido político Morena en contra del PRI y su candidato a la gubernatura de Puebla, Alberto Jiménez Merino, por el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de los promocionales denominados “PUE MUJER SEGURA” y que ofrece la creación de una tarjeta “Mujer segura” que implica entrega de dádivas y beneficios a las mujeres destinatarias.

Sin embargo la Comisión consideró que se trata de propaganda electoral válida para su difusión en la etapa de campaña, ya que el contenido del promocional guarda relación con la plataforma electoral del PRI.

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