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22 junio, 2018

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Otro revés al TEEP; Martha Erika sí fue responsable de spot extemporáneo

Por segunda ocasión, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), corrige una sentencia del TEEP que favoreció Martha Erika Alonso Hidalgo, candidata de “Por Puebla al Frente”.

En la sesión pública del TEPJF, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón presentó el proyecto referente a los juicios de revisión constitucional 121 y 122 de Morena y PRI, en el cual advirtió que tanto el partido como Alonso Hidalgo, en su calidad de precandidata a la gubernatura, incurrieron en una falta.

Sin embargo en un fallo previo el organismo local eximió a Alonso Hidalgo, y solo multó al partido Compromiso Por Puebla (CPP) con la cantidad de 403 mil pesos.

Sin embargo, Rodríguez Mondragón explicó ante la sala superior que, el hecho de que la panista presentó el 12 de febrero ante el IEE y la dirigencia estatal de su partido, un deslinde argumentado que los promocionales no debieron difundirse, no la eximió de su responsabilidad.

En su argumentación el magistrado advirtió que Alonso Hidalgo erró al participar y tolerar la difusión de los spots.

Recalcó que a pesar de haber entregado escritos de deslinde, estos ni siquiera fueron dirigidos al Comité de Radio y Televisión del INE, con lo que la precandidata demostró no haber actuado diligentemente para evitar que continuarán difundiéndose, hasta ocho días después de que continuaban transmitiéndose.

“Los dos escritos de deslinde que presentó la precandidata, se consideran que hayan sido idóneos, oportunos y eficaces a efecto de eximirla de responsabilidad, sino que en todo caso deben ser valorados a efecto del grado de sanción (…) una vez difundidos los promocionales se actualizaron los actos anticipados de campaña por parte de la precandidata al haber participado en la elaboración y al haber de alguna manera tolerado su difusión, porque fueron pautados en el periodo de precampaña (…) y se transmitió en días posteriores en la intercampaña”.

Finalmente, el magistrado determinó que se le debe imponer una amonestación pública a la panista, mientras que a CCP sugirió una multa de 806 mil pesos porque el partido “actuó con dolo” y optó por mantenerlo al aire a sabiendas de que vulneraba la normativa.

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