11 octubre, 2023
Redacción PH
Redacción PH
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 143/2023 dirigida al IMSS por la muerte de un paciente a quien médicos del Hospital General de Zona número 15 (HGZ-15) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ubicado en Tehuacán, le retardaron el otorgamiento de tratamiento oportuno lo que causó el agravamiento de su estado físico y su posterior fallecimiento.
La recomendación se refiere a la queja formulada el 8 de diciembre de 2022 por cuatro personas que denunciaron la falta de atención a una persona en el referido hospital.
De acuerdo con la queja el 23 de mayo de 2022, la víctima acudió al servicio de Urgencias por presentar dolor abdominal intermitente. La víctima fue valorada y se determinó un tratamiento ambulatorio a base de analgésico y cita en medicina familiar. Dos días después fue atendido por un médico de la clínica de la Unidad de Medicina Familiar número 9 (UMF-9), quien refirió infección de vías urinarias y formación de cálculos en el aparato urinario (litiasis uretral), por lo que le recetó diversos medicamentos.
La víctima continuó el tratamiento, pero los malestares continuaron por lo que acudió nuevamente al HGZ-15 donde se le practicó un ultrasonido renal bilateral que evidenció la presencia de lito (cálculo) coraliforme en el riñón derecho; sin embargo, de manera incorrecta, fue dado de alta, pues se omitió el diagnóstico de anemia y no se requirió su ingreso a Urología, desencadenando con ello el deterioro en su estado de salud.
El 8 de diciembre la CNDH intervino y gestionó que se le brindara el servicio requerido y, en respuesta, autoridades médicas indicaron que había sido valorada por la jefatura de Cirugía para determinar los riesgos de evento quirúrgico, además de que estaban en espera de que se le practicara una tomografía abdominal, sin embargo la víctima falleció el 13 de diciembre de ese año tras sufrir varias complicaciones.
En opinión del personal especializado de la CNDH, dicha situación requería que se descartara un proceso renal agudo causado por el cálculo en el riñón y, sin embargo no se solicitó un estudio para la búsqueda de éste, ni se refirió al paciente al servicio de Urgencias del segundo nivel de atención.
Al revisar el expediente clínico del paciente la CNDH advirtió que no había evidencia documental que permitiera determinar si recibió atención médica en la clínica de Medicina Familiar o en el Hospital durante septiembre y octubre de 2022, por lo que en los dos meses siguientes, el paciente continuó con problemas médicos, entre los que destacan palidez de tegumentos, dolor abdominal en flanco derecho, probable cólico renal e hipertensión arterial, así como una infección urinaria; sin embargo, omitieron canalizarlo a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General, incumpliendo con la normatividad para el tratamiento de ese tipo de enfermedades.
Finalmente, el 13 de diciembre la víctima perdió la vida por acidosis metabólica, sepsis de origen urinario y cálculo renal, mismas que obedecieron a la inadecuada integración de un diagnóstico certero y el otorgamiento de tratamiento especializado oportuno, vulnerando con ello los derechos humanos del paciente a la protección de la salud y a la vida, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de cuatro víctimas indirectas.
Tras ello la CNDH solicitó al IMSS realizar los trámites necesarios para inscribir a la víctima y víctimas indirectas en el Registro Nacional correspondiente, a fin de que puedan ejercer su derecho a la reparación integral del daño causado y darles la atención psicológica y tanatológica que requieran.
Adicionalmente, se le requirió emitir una circular dirigida al personal de los servicios de Urgencias de la UMF9 y del HGZ-15 a fin de solicitar que los expedientes clínicos estén debidamente integrados y que los manejos médicos otorgados cumplan con las formalidades establecidas tanto a nivel nacional como internacional; así como impartir cursos de capacitación al personal de esas instancias en temas de derechos humanos, el debido tratamiento del cólico renoureteral y la atención médica en las Unidades de Cuidados Intensivos, entre otros aspectos.