Redacción PH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ordenó a México eliminar la figura de arraigo de la Constitución y adecuar la prisión preventiva oficiosa a los lineamientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que el país es parte.

La determinación es resultado de la notificación de la sentencia en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros contra México, en la que se responsabilizó a nuestro país por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Gustavo Robles López y los hermanos Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile.

Los señalados fueron detenidos el 12 de enero de 2006 y acusados de terrorismo, por presuntamente pertenecer al grupo guerrillero Ejército Popular Revolucionario (EPR).

Se les impuso la figura de arraigo y se les dictó prisión preventiva, la cual duró más de dos años. En 2008 fueron absueltos y liberados por falta de pruebas.

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A casi 15 años de los hechos la Corte Interamericana determinó que la figura del arraigo, establecida en el artículo 16 de la Constitución mexicana, no posee las características de garantizar el derecho a la libertad personal y a la presunción de la inocencia, por lo que deberá ser eliminada de la carta magna.

Mientras en lo referente a la prisión preventiva oficiosa, estipulada en el artículo 18 y 19, México deberá adecuarla para ser compatible con los principios de la Convención Americana.

Al Estado mexicano la CIDH le ha dado de plazo de un año para corregir sus lineamientos, además deberá rendir un informe y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.