La CNDH lanza advertencia al gobierno de Puebla por el delito de ciberasedio

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió un enérgico pronunciamiento en el que exhorta al Gobierno del Estado de Puebla a revisar el artículo 480 del Código Penal local, recientemente reformado para tipificar el delito de ciberasedio. Esta figura penal, que sanciona con hasta tres años de prisión a quienes “ofendan o agravien” a otra persona por medios digitales, es considerada por el organismo como ambigua, poco clara y peligrosa para la libertad de expresión.
Aunque la CNDH reconoce la urgencia de combatir la violencia digital —especialmente contra mujeres, niñas, niños y adolescentes— advierte que el texto actual del artículo 480 puede ser utilizado para censurar la crítica pública y restringir opiniones legítimas en redes sociales o foros digitales.
“La libertad de expresión es un pilar en toda sociedad democrática y debe ser protegida frente a cualquier forma de censura, ya sea directa o indirecta”, subraya el documento firmado por la Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos.
Además, el organismo nacional recuerda que el uso del derecho penal como herramienta para inhibir la crítica y el disenso es contrario al artículo 6º constitucional y al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En ese sentido, la CNDH anticipa que ya se encuentra elaborando una Acción de Inconstitucionalidad contra esta reforma legal poblana, respaldando así el clamor de comunicadores, activistas y ciudadanos preocupados por el uso expansivo del concepto de “daño emocional” como excusa para castigar la disidencia digital.
¿Por qué importa esta advertencia?
Porque sienta un precedente nacional: si esta legislación sobrevive al escrutinio constitucional, se abre la puerta para que otras entidades federativas copien un modelo legal que criminaliza la crítica, amenaza el periodismo libre y convierte el “agravio” en delito subjetivo.
¡El mensaje es claro!
“Así como no es válido el uso de la mentira y la calumnia como forma normalizada de ejercer el periodismo, el derecho penal no debe utilizarse como medio para castigar el disenso, la crítica o el ejercicio libre de la palabra”.
Autor
Luis Enrique Sánchez Díaz