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2 diciembre, 2021

Redacción PH

Colima despenaliza el aborto hasta las 12 semanas de gestación

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El Congreso de Colima avaló con 14 votos a favor y cinco en contra la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación, convirtiéndose en la sexta entidad en el país en modificar su código penal y Ley de Salud a favor del derecho de las mujeres a decidir con su cuerpo.

El dictamen propone reformar varios artículos del Código Penal y la Ley de Salud de Colima, respecto a la interrupción voluntaria del embarazo, mismo que fue propuesto por la diputada morenista Ana Karen Hernández, presidenta de la Comisión de Estudios legislativos y Puntos Constitucionales.

Los artículos reformados del Código Penal son el Capítulo IV, del Libro Segundo, Sección Primera, Titulo Primero, así como los artículos 138, 139, 140, las fracciones II y III del arábigo 141, y 142.

En tanto, en el caso de la Ley Estatal de Salud del Estado de Colima, se reformaron las fracciones I, VI del artículo 3°, así como se reforman los arábigos 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 40 y 41, así como la adición de un Capitulo al Título Segundo del Sistema Estatal de Salud, para ser este el número X, denominado Interrupción Legal del Embarazo, así como también se adiciona el arábigo 113 Bis.

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Fue así como la noche del miércoles 1 de diciembre, los diputados de Morena con el apoyo de algunos priistas, del Verde, PT y Nueva Alianza Colima, lograron por mayoría que pasara la propuesta.

La última en votar fue la diputada Viridiana Valencia Vargas, presidenta del Congreso, quien con sus más de ocho meses de embarazo se puso de pie y acompañó su aprobación del dictamen con la consigna “La maternidad será deseada o no será”.

No obstante, también hubo posicionamientos en contra como el diputado Roberto Chapula del PVEM se opuso al dictamen desde tribuna y manifestó que “el derecho de la vida debe respetarse desde la concepción”.

Como parte de lo aprobado, el estado también está obligado a garantizar a las mujeres el acceso a dicho servicio y en los casos en que provenga de violencia sexual el procedimiento será considerado como urgente, para evitar que las consecuencias físicas y psicológicas que afectan a una víctima.

También se aclara que continuará penalizándose y con considerándose un delito cuando se realice después de las doce semanas de la gestión, pero la sanción que se impondrá será de un mes a tres meses de tratamiento en libertad, consistentes en la aplicación de medidas integrales de salud y psicológica, con respeto a sus derechos humanos.

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Asimismo, a la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, bajo las condiciones anteriores, se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa hasta de ochocientas y mil doscientas Unidades de Medida de Actualización.

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