Redacción

Las miradas lascivas, jadeos, chiflidos, besos, la toma de fotos o videos sin consentimiento en vía pública, serán sancionados con 36 horas de arresto y en algunos casos se impondrán una multa de hasta 8 mil pesos.

En Sesión de Cabildo este jueves finalmente se hicieron oficiales las modificaciones al artículo 209 del Código Reglamento para el Municipio de Puebla (Coremun), la más importante el arresto de 36 horas, mismo que deberán cumplir todos los que sean presentados por ese delito.

“En cualquiera de los supuestos descritos en el inciso anterior, la conducta será sancionada con arresto de hasta por treinta y seis horas, sin que pueda aplicarse otra sanción en su lugar, ni otorgar al infractor el beneficio de la conmutación del arresto; dejando a salvo los derechos de la víctima para exigir la reparación del daño que llegue a ocasionarle (…) Además de dicha sanción, el juez calificador decretará de oficio, una medida para que la persona que realice dichas conductas, asista a un programa de sensibilización y concientización, con la finalidad de evitar futuras reincidencias; estableciendo el lugar y duración de dicha medida2.

Los acosadores –sean hombres o mujeres- serán presentados ante el juez calificador.

Para respaldar la denuncia, en caso de que no haya sido sorprendido en flagrancia por los policías, se requerirá el apoyo de un testigo y de descripciones, y pruebas –en caso de que hubiera-.

También los acosadores sexuales deberán de tomar una capacitación en materia de género que impartiría el Instituto Municipal de la Mujer.

De acuerdo con el edil Luis Banck Serrato, la modificación es el resultado de un trabajo de tres años en materia de violencia contra la mujer.

Las sanciones serán aplicables hasta que la modificación se publique en el Diario Oficial del Estado de Puebla.

De acuerdo con el documento son 16 acciones las que podrán ser denunciadas como acoso.

• Gestos obscenos
• Miradas lascivas
• Expresiones verbales de tipo sexual (palabras, comentarios, insinuaciones, jadeos, silbidos, besos o cualquier sonido de carácter sexual)
• Abordajes intimidantes
• Exhibicionismo corporal
• Masturbación
• Persecución a pie o en medios de transporte
• Tocamientos indebidos
• Roces
• Opresión de genitales contra el cuerpo
• Invitaciones comprometedoras o de carácter sexual
• Solicitud o insinuación de favores sexuales
• Captación de Imágenes
• Videos o cualquier registro audiovisual
• Mostrar videos o fotografías pornográficas
• Hacer sonar la bocina del auto con intención de llamar la atención y llevar a cabo cualquiera de las conductas anteriores