Viernes, octubre 04, 2024

5 junio, 2024

Redacción PH

Congreso local avala incluir a deudores alimentarios en el Registro Nacional

Para hacer efectiva la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el Congreso de Puebla aprobó reformas para la inclusión de deudores en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

El 16 de noviembre de 2023, las y los diputados de la LXI Legislatura avalaron reformas a distintos ordenamientos para, entre otros aspectos, establecer la facultad del Tribunal Superior de Justicia de suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar y actualizar la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Además, en las solicitudes de matrimonio, el o la juez del Registro Civil hará de conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, así como la situación que guardan respecto de las obligaciones que tienen.

Del mismo modo, se estableció como requisito para la adopción que ninguno de los adoptantes se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

En el dictamen se tomó en cuenta la iniciativa conjunta de las y los diputados Daniela Mier Bañuelos, José Iván Herrera Villagómez, Yolanda Gámez Mendoza, Carlos Alberto Evangelista Aniceto y Eliana Angélica Cervantes González.

Como parte de las modificaciones se incluyó la obligación de la persona deudora alimentaria de informar en un máximo de 15 días hábiles al acreedor alimentario, a el o la Juez, o la autoridad responsable competente sobre cualquier cambio en su empleo, la ubicación de éste y el puesto o cargo, a partir de que ocurra, para que se actualice la pensión decretada.

Para garantizar el cumplimiento, se precisó que los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia y, en la especie: la alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integral a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto.

También, los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a las niñas, niños y adolescentes un oficio, arte o profesión, adecuado a sus circunstancias personales; y con relación a las niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, lo necesario para lograr, en la medida de lo posible, su habilitación o rehabilitación, así como su desarrollo.

Para todo ello, se realizaron reformas al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, y a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

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