Viernes, marzo 13, 2026

5 diciembre, 2025

Redacción PH

Se modificará Ley del Ciberasedio solo si la SCJN lo ordena: Pavel Gaspar

Tras la reciente declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Ciberasedio por parte de un juez federal, el Congreso de Puebla, a través de su presidente, Pavel Gaspar Ramírez, hizo un llamado a esperar la sentencia definitiva que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a la impugnación ya admitida contra esta legislación.

Fue Horacio Óscar Rosete Mentado, titular del Juzgado Tercero de Distrito en materia Penal, quien invalidó la polémica ley, argumentando que sus términos ambiguos podrían prestarse como un “medio represivo” y atentar contra la libertad de expresión, castigando con penas de hasta tres años de prisión para quien “insulte, injurie, ofenda, agravie o veje” a otra persona a través de medios digitales.

Sobre el fallo Gaspar Ramírez aunque reconoció la importancia de la resolución del juez federal, enfatizó que el proceso legal superior recae ahora en la SCJN.

“Sí estamos atentos, revisando y esperando los temas de la Corte. Si hubiera algo que hacer lo vamos hacer, se está analizando el tema”.

Gaspar también pidió cautela, señalando que las resoluciones judiciales pueden ser contradictorias: “Es una sentencia de un juzgado, no decimos que no es importante, al contrario, estamos atentos, pero yo les pido que demos los tiempos porque muchas veces los mismos juzgados se contradicen, vienen diferentes”.

Finalmente, Gáspar Ramírez defendió la intención original de la ley, la cual, aseguró, era proteger a menores, jóvenes y ciudadanos que son víctimas de violencia en redes sociales, desestimando que el objetivo fuera limitar la libertad de expresión.

Sin embargo, el juez Rosete Mentado también al emitir su fallo también aclaró que no dejaba en desprotección a mujeres ni a la infancia frente a delitos cometidos mediante tecnologías de la información, especialmente aquellos de connotación sexual, pues en el Código Penal de Puebla ya contempla sanciones para conductas como la divulgación, distribución o publicación de imágenes eróticas o sexuales sin consentimiento, ya sea por medios impresos, grabados o digitales, garantizando así la protección contra este tipo de agresiones digitales.

Autor

Redacción PH

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