La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el delito de tortura no prescribe al ser un ilícito constituye una ofensa directa a la dignidad humana y una de las violaciones más graves a los derechos humanos.

Y es que, como delito las prácticas de tortura y otras violaciones graves a los derechos humanos se daban sin que existieran consecuencias en contra de los responsables.

Por ello se determinó considerar que es “inadmisible e inaplicable la prescripción de la acción penal ante el delito de tortura”.

Y es que, aunque constituye una tesis aislada, para el máximo tribunal de justicia se trata de una situación en la que es inaceptable la prescripción de este delito.

Según lo determinado, pese a la vigencia de la acción, en materia penal es una garantía que debe ser observada para todo imputado de un delito, de modo de no permitir que graves violaciones de las garantías constitucionales abran condiciones de impunidad.

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La resolución deriva de un caso de 1999 en la Ciudad de México, cuando un hombre que salió de una fiesta en Iztapalapa fue golpeado en el rostro por un elemento de la Secretaría de Seguridad Pública.

Ello le provocó desprendimiento de retina y pérdida de la visión del ojo izquierdo y aunque la víctima presentó una denuncia, se determinó el no ejercicio de la acción penal.

Después de seis años, nuevamente formuló una denuncia por los mismos hechos, argumentando que eran constitutivos de tortura.

No obstante, el juez que conoció del asunto determinó que el delito había prescrito.

Luego de la determinación del juez, fue promovido un juicio de amparo y el juzgador de distrito rechazó darle la protección constitucional y el caso llegó a la primera sala de la Suprema Corte.

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El máximo tribunal de justicia determinó que la prescripción de la acción penal del delito de tortura es inadmisible e inaplicable y señala que el Estado mexicano tiene la obligación de prevenir la práctica de ese crimen.

“Estableciendo dentro de su ordenamiento jurídico su investigación y sanción, así como la indemnización a las víctimas”.

También se fijó que la investigación de posibles actos de tortura debe realizarse de oficio y de forma inmediata; siendo imparcial, independiente y minuciosa.

Finalmente la misma advierte que “la autoridad tiene la obligación de investigar este tipo de ilícitos en caso de existir evidencia razonable”.