Redacción

El artículo 17 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar del estado de Veracruz contemplaba la conciliación como un mecanismo para evitar que agresores y víctimas llegaran a instancias jurídicas para resolver los conflictos.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) descartó la fracción que daba pie a esta conciliación al considerarla inconstitucional, al señalar que la Convención de Belem do Para impide el uso de “medios alternativos” para solucionar estos asuntos.

El ministro Javier Laynez Potisek indicó que el mecanismo interamericano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer es claro en este asunto, por lo que no es posible establecer una relación de igualdad entre el agresor y su víctima, toda vez que esta última tiene una posición de subordinación.

Los ministros se sumaron al proyecto de sentencias formulado por Laynez Potisek y coincidieron en que las víctimas de violencia familiar suelen ser mujeres, menores de edad o adultos mayores.

Reconocieron que, en contraparte, la parte agresora es por lo regular de sexo masculino de mediana edad, por lo que no hay un equilibrio entre ambas partes, lo que imposibilita la conciliación sujeta en la fracción del artículo 17 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.