Gobernador de Nayarit pide a sus funcionarios “proceder legalmente” contra comunicadores

Miguel Ángel Navarro Quintero, gobernador de Nayarit, recomendó a sus colaboradores a recurrir a instancias legales en caso de sentirse “afectados” cuando los medios de comunicación hacen señalamientos sobre su desempeño en el servicio público.
Dijo en conferencia de prensa al llamar a sus colaboradores a salvaguardar “su prestigio” y señalar que la ley y la transparencia deben ser sus herramientas para enfrentar estas situaciones.
“Sabe uno de dónde viene ese tipo de situaciones, pero tampoco impido a ellos que lleven a cabo cualquier acción legal para que salvaguarden su prestigio. Quien se crea lastimado en su prestigio puede hacer la demanda necesaria, y desde luego, la contraparte, la defensoría para que vaya a las instancias nacionales e internacionales.”
El morenista desestimó el trabajo de los comunicadores cuando denuncias abusos de autoridad, apropiación ilegal de terrenos, entre otros actos de corrupción y aseguró que son “infundios”.
“Repruebo a todo aquel que señala infundios, porque no lastima únicamente a uno, sino lastima a la familia y a las personas que lo estiman a uno”.
También negó que su equipo de trabajo haya incurrido en intimidación de los comunicadores.
“Yo de ninguna manera permitiría que mis colaboradores amenazaran a nadie y, mucho menos, es imposible porque los conozco y las conozco, privaran de la libertad a nadie”.
Consideró que los señalamientos son acusaciones “cobardes” que responden a intereses económicos.
“Ojalá me lo dijeran en la cara.(…) Porque son eso, sin vergüenzas cobardes”, dijo.
De igual forma se refirió a los comunicadores como “sicarios de la comunicación” y “sicarios en las redes” e insistió en que su gobierno se maneja de forma profesional y ética.
Debe precisarse que en Nayarit los delitos de injurias y difamación están vigentes en el Código Penal del Estado de Nayarit.
De acuerdo con el artículo 294 del código penal local las injurias son “toda expresión proferida o toda acción para manifestar desprecio a otro, o con el fin de hacerle alguna ofensa”, y quienes sean hallados culpables de injuriar pueden recibir un castigo que va de tres días a un año de prisión o una multa de uno a diez días de salario.
En tanto, el artículo 295 define la difamación como “la comunicación de imputaciones, ciertas o falsas, que puedan causar deshonra, descrédito o perjuicio a una persona física o moral”, y la sanciona con penas de prisión de dos meses a dos años y multas de tres a quince días de salario.
En cuanto a las ofensas será el juez quien decida si eximir de sanción a ambas partes o imponer una caución para evitar futuras ofensas.
Además, el artículo 299 establece que estos delitos solo pueden ser perseguidos por querella directa de los afectados o sus representantes legítimos.
Con información de Aristegui Noticias
Autor
Redacción PH
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