Karen Jurado

Ciudadanos y partidos políticos presentaron una queja ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas en contra del alcalde de Tuxtla Gutiérrez, Carlos Morales Vázquez, por promocionar su nombre y su imagen en redes sociales con fines electorales, violando el artículo 134 de la Constitución Política.

El pasado 20 de enero el ciudadano Enrique Antonio Machorro Rojas presentó la queja ante el Instituto ya que el alcalde, desde hace varios meses, ha publicado en sus redes sociales todas sus acciones con su nombre sobre las imágenes. Lo que se incluyó como evidencia, además de que al ingresar a las cuentas de Facebook de las secretarías del Ayuntamiento de Tuxtla también se puede constatar lo dicho.

La norma señala que cualquier propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública deben tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y no se deben incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que promocionen de manera personalizada a cualquier servidor público.

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Al respecto la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC, resolvió durante la sesión ordinaria de este 31 de enero, que el alcalde de Tuxtla Gutiérrez es meritorio de una sanción por su presunta responsabilidad en la promoción personalizada de su nombre en las redes sociales del Ayuntamiento capitalino.

Como parte de la Medida Cautelar, los consejeros determinaron que se tendrá que realizar el retiro total de su imagen y nombre de toda propaganda institucional que se publicita en la página oficial de internet del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, así como en las distintas redes sociales: Facebook, YouTube y Twitter, ejecución que deberá realizar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del acuerdo.

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Además, el alcalde tendrá un plazo de 24 horas siguientes para informar del cumplimiento dado al acuerdo aprobado, apercibido que de hacer caso omiso, se hará acreedor de la aplicación de cualquiera de las medidas de apremio previstas en el Artículo 19, en relación con el Artículo 24, párrafo 2, del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.