Juzgado ampara a ARTICLE 19 y declara inconstitucional el delito de ciberasedio en Puebla

El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla declaró la inconstitucionalidad del delito de “ciberasedio”, tras considerar que su redacción es vaga, ambigua y vulnera el derecho humano a la libertad de expresión.
La sentencia, dictada por el juez Horacio Óscar Rosete Mentado dentro del juicio de amparo 825/2025, favorece directamente a la organización internacional ARTICLE 19 y a su representante legal PROJUC, estableciendo un precedente crítico sobre la legislación digital en la entidad.
El artículo 480 del Código Penal de Puebla, impugnado desde agosto de 2025, pretendía sancionar a quien utilizara tecnologías de la información para realizar actos de “ofensa” o “vigilancia” de forma sistemática. Sin embargo, el juez determinó que la norma carece de taxatividad; es decir, no define con claridad qué conductas son delito y cuáles no.
El fallo también advierte que hay ambigüedad técnica, al utilizar términos como “reiterado”, “sistemático” o “interés público” que no fueron definidos por el Congreso local, dejando a criterio arbitrario de las autoridades quién debe ser procesado.
Además, el juzgador señaló que la ley genera un “miedo” en la ciudadanía, periodistas y madres buscadoras, quienes podrían dejar de criticar a actores políticos para evitar penas de prisión.
Incluso la sentencia subraya que las expresiones críticas o provocativas en redes sociales no deben ser criminalizadas bajo estándares de “molestia”.
“La medida no es proporcional, pues utiliza la restricción más severa —la prisión— para limitar un derecho fundamental con una redacción que no cumple los estándares mínimos de claridad”, concluyó el juzgador.
Además, a diferencia de otros recursos, esta resolución otorga una protección amplia y permanente (mientras el artículo no sea derogado) bajo los siguientes términos:
La ley no podrá aplicarse contra Article 19, ni su personal actual o futuro.
Ninguna autoridad podrá utilizar el delito de ciberasedio contra periodistas o comunicadores que sean acompañados o defendidos legalmente por la organización.
Este fallo se suma a resoluciones previas obtenidas por otras organizaciones como Propuesta Cívica, consolidando una tendencia judicial contra el uso de leyes penales para vigilar la actividad digital en Puebla.
Autor
Redacción PH
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