Martes, enero 20, 2026

20 enero, 2026

Luis Enrique Sánchez Díaz

La ley zombie de Puebla: cómo la Suprema Corte congeló una censura ya impugnada

Cuando el tribunal constitucional decide qué discusiones merecen existir

Hay leyes que nacen muertas.
Otras mueren lentamente en tribunales.
Y algunas —como el Artículo 480 del Código Penal de Puebla, el famoso delito de “ciberasedio”— entran en una tercera categoría más siniestra: las leyes zombie.
Jurídicamente ya no deberían existir. Políticamente siguen siendo muy útiles.

En las últimas semanas, jueces federales han concedido amparos y han declarado inconstitucional el Artículo 480 por su redacción ambigua y por su efecto inhibidor sobre la libertad de expresión. No lo dicen periodistas. No lo dicen activistas. No lo dicen ONG. Lo dicen jueces de la República. Y lo dicen por escrito.

Al mismo tiempo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ya impugnó formalmente esa norma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Corte admitió la acción. Asignó ministro ponente. Recibió alegatos.
Y desde entonces, guarda un silencio que empieza a parecer más político que jurídico.

Una ley que nació mal hecha

El Artículo 480 tipifica como delito el “ciberasedio” a partir de conceptos como hostigamiento, vejámenes u ofensas cometidas por medios digitales.
El problema no es solo moral o político. Es técnico-constitucional.

En derecho penal rige un principio elemental: taxatividad.
Las conductas prohibidas deben estar descritas con precisión suficiente para que cualquier ciudadano pueda saber, de antemano, qué está prohibido y qué no.

Aquí no ocurre eso.

“Ofensa”, “vejamen” o “hostigamiento” no son tipos penales.
Son estados emocionales.
Son valoraciones subjetivas.
Son categorías morales vestidas con toga.

Eso abre la puerta a la arbitrariedad.
Y cuando se trata de derecho penal, la arbitrariedad no es un defecto menor: es una violación directa al principio de legalidad.

No estamos ante una ley polémica.
Estamos ante una ley técnicamente defectuosa.

Los jueces ya empezaron a tumbarla

Jueces federales ya han concedido amparos contra el Artículo 480.
Y lo han hecho con argumentos constitucionales muy claros:

  • Ambigüedad normativa
  • Violación al principio de certeza jurídica
  • Efecto inhibidor sobre la libertad de expresión
  • Riesgo de uso arbitrario con fines intimidatorios

Estos amparos solo protegen a las personas que los promovieron.
No invalidan la norma en general.

Pero marcan una tendencia inequívoca.

Cuando varios jueces federales empiezan a coincidir en que una norma penal es inconstitucional, el problema ya no es ideológico: es estructural.

La inconstitucionalidad ya no es una hipótesis.
Es una tendencia judicial.

Cómo nació esta acción de inconstitucionalidad

(y por qué no fue espontánea)

Conviene recordar un dato que suele omitirse en la narrativa oficial: esta acción de inconstitucionalidad no nació en un escritorio partidista ni en una ocurrencia súbita del PAN nacional.

Nació como resultado de una presión ciudadana sostenida, documentada y pública contra el Artículo 480.

Durante 2025, quien escribe estas líneas (académico y periodista poblano) compareció personalmente ante el Congreso del Estado de Puebla para advertir que el delito de “ciberasedio” violaba principios elementales de taxatividad penal y libertad de expresión. Posteriormente llevó el mismo expediente argumental a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde fue recibido por áreas técnicas del tribunal constitucional.

Paralelamente, se promovió una campaña ciudadana en la plataforma Change.org que reunió miles de firmas exigiendo la derogación del Artículo 480 por su carácter censor, ambiguo y peligroso para la crítica política.

Esa presión pública (legislativa, judicial y ciudadana) fue la que terminó detonando que el PAN nacional promoviera formalmente la acción de inconstitucionalidad contra el Artículo 480.

No fue un gesto altruista ni una epifanía constitucional.
Fue una reacción política ante un expediente que ya se había vuelto incómodo, visible y jurídicamente argumentado.

La congeladora procesal de la SCJN

Existen además indicios procesales consistentes (provenientes de actores jurídicos con acceso directo al trámite de la acción de inconstitucionalidad) que permiten formular una hipótesis razonada sobre lo que ha ocurrido realmente con la impugnación promovida por el PAN nacional contra el Artículo 480.

De acuerdo con esa información interna, la demanda habría sido turnada inicialmente al ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien la desechó sin entrar al fondo constitucional del asunto. Contra ese desechamiento se habría interpuesto un recurso de reclamación, mismo que fue turnado para su estudio al ministro Irving Espinosa Betanzo y que, hasta ahora, no habría sido resuelto públicamente.

Aunque esta secuencia procesal no aparece todavía reflejada en los instrumentos públicos accesibles de la Suprema Corte, su plausibilidad jurídica es alta: se trata exactamente del cauce previsto en la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional para los casos de desechamiento inicial de una acción de inconstitucionalidad.

Si esta hipótesis es correcta (y no existe hasta ahora ningún dato público que la contradiga) entonces la Suprema Corte no solo habría evitado pronunciarse sobre la constitucionalidad del Artículo 480, sino que además estaría manteniendo congelada la única vía procesal que permitiría siquiera llevar el debate al Pleno.

Traducido al lenguaje ciudadano:
no estamos únicamente ante un silencio judicial.
Estaríamos ante una administración política del acceso al control constitucional.

No prohibir la discusión.
No resolverla.
Simplemente impedir que llegue a la mesa donde podría ocurrir.

El Congreso se lava las manos

Frente a los amparos concedidos y frente a las impugnaciones en la Corte, el Congreso de Puebla ha sido muy claro:

“No vamos a modificar la ley hasta que la Suprema Corte resuelva”.

Traducción política:

Mientras tanto, la seguimos usando.

No derogan la ley.
No la corrigen.
No la suspenden.
Pero tampoco asumen el costo político de defenderla abiertamente.

Puebla inventó así una nueva figura jurídica:
la censura provisional en lo que la Corte se anima.

La ley zombie

El Artículo 480 ya fue declarado inconstitucional por jueces federales.
Ya fue impugnado ante la Suprema Corte.
Ya fue señalado como peligroso para la libertad de expresión.
Y aun así sigue vigente.

Eso no es un accidente jurídico.
Es una decisión política.

El Artículo 480 ya murió jurídicamente.
Solo falta que alguien se atreva a firmar el acta de defunción.

Mientras tanto, en Puebla hoy no hay libertad de expresión garantizada por la Constitución.
Hay libertad provisional mientras la Corte guarda silencio.

Y las leyes zombie, como en toda mala película, siempre sirven para lo mismo:
caminar lento, no hacer ruido…
y asustar a quien todavía se atreve a hablar.

La prueba histórica para la Suprema Corte

La pregunta ya no es si el Artículo 480 es constitucional.

La pregunta es por qué la Suprema Corte ha decidido no permitir siquiera que esa discusión ocurra.

Cuando un tribunal constitucional desecha una acción sin entrar al fondo, congela el recurso contra ese desechamiento y guarda silencio mientras jueces federales ya están declarando inconstitucional la norma impugnada, no estamos ante prudencia judicial.

Estamos ante una forma sofisticada de censura institucional:
no prohibir la discusión,
sino impedir que llegue a la mesa donde podría resolverse.

Eso no es neutralidad.
Es poder sin firma.


Dr. Luis Enrique Sánchez Díaz es académico y periodista.

Profesor-investigador en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), especialista en administración pública, comunicación política y derechos humanos.

Ha investigado y documentado el uso del derecho penal como instrumento de censura y control narrativo en el ámbito subnacional mexicano.

Es autor de múltiples columnas y ensayos sobre autoritarismo legal, libertad de expresión y captura institucional.

Fue uno de los principales impulsores ciudadanos de la impugnación constitucional contra el Artículo 480 del Código Penal de Puebla (delito de ciberasedio), caso hoy bajo análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Autor

Luis Enrique Sánchez Díaz

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