Redacción PH

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 268/2023 a personal de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE) San José y del Hospital General de Zona número 20 (HGZ-20) La Margarita, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por omitir realizar una hemodiálisis de emergencia a derechohabiente de 28 años diagnosticado con insuficiencia renal crónica, lo cual condujo a su fallecimiento.

El caso ocurrió el 6 de mayo de 2020, cuando la víctima fue trasladada de la UMAE San José al HGZ-20 con el objetivo de brindarle atención médica especializada.

Una vez en La Margarita, se indicó al personal médico que la víctima necesitaba una hemodiálisis de rescate, pero el personal sólo se limitó a indicar que realizarían diversos estudios, incluidos pruebas de COVID-19 y que, posiblemente, el paciente padecía un cuadro de neumonía, con lo cual, al dilatarse en iniciar la hemodialisis, aumentó el riesgo en contra de la salud del derechohabiente.

Pese a las reiteradas solicitudes que realizó el familiar de la víctima, para que se le proporcionara el tratamiento de diálisis que necesitaba, fue hasta el día siguiente que el personal médico informó (varias horas después del traslado y su ingreso) que se realizaría dicho procedimiento, el cual fue programado para las 15 horas de ese día.

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A las 13 horas, el personal a cargo informó a la persona familiar de la víctima que estaba estable y con suministro de oxígeno; sin embargo, a las 16:30, le informaron que su hijo había fallecido, señalando como motivo del deceso alto nivel de potasio en su organismo.

La parte quejosa solicitó la intervención de la CNDH y adujo actos y omisiones que constituyen arbitrariedades de tipo médico, por lo que la CHDN intervino y solicitó al IMSS el informe y copia de los expedientes clínicos respectivos, además de realizar diversas diligencias para esclarecer los hechos.

Fue así que se logró comprobar una serie de errores que cometieron ambas unidades, el primero ocurrió en San José donde se comprobó que en el expediente clínico de la víctima faltaba la descripción del interrogatorio y de la exploración física, así como el plan de manejo y el tratamiento establecido, además de que no se consideraron los factores de salud que colocaban a la víctima en especial vulnerabilidad por la sintomatología alterada que presentó desde su ingreso a la UMAE.

Es decir que no había evidencia de que se hubiera indicado realizar la hemodiálisis de rescate que necesitaba y la cual fue el motivo de su traslado al HGZ-20.

Sin embargo en el hospital de La Margarita tampoco se le atendió de forma adecuada, pues el personal médico desestimó la urgencia y no realizó una entrevista adecuada con el paciente.

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También omitieron establecer un manejo adecuado para un paciente con insuficiencia renal crónica, lo cual es fundamental para determinar el estado clínico y normar el tratamiento a seguir. Asimismo, se ignoró la gravedad de la elevación en la cantidad de orina producida por el paciente y una disminución de la densidad de ésta, factor que, junto con el síndrome anémico y la hipertensión arterial de cinco años de evolución que cursaba, contribuyó al deterioro de su salud.

Además, ninguna de las personas médicas tratantes dejó constancia en el expediente clínico de la víctima acerca del manejo de la insuficiencia renal crónica que padecía, ni justificó los criterios para no realizarle la hemodiálisis que requería con urgencia.

Fue así que se acreditó que el personal médico vulneró el derecho de la víctima a un trato digno, así como a la protección y disfrute del más alto nivel de salud posible, ya que ésta contaba con varios factores que lo hacían una persona especialmente vulnerable, como lo eran las comorbilidades que presentaba en el momento de los hechos y que se trataba de un paciente con debilidad en las defensas inmunitarias naturales contra las infecciones, es decir, que se encontraba totalmente desprotegido ante una probable infección de COVID-19 y el IMSS contaba con los elementos necesarios para realizar el tratamiento de hemodiálisis de rescate de manera oportuna (como acceso al más alto nivel de salud posible) y no lo hizo.

Con base en lo anterior, la CNDH recomendó al IMSS colaborar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en el trámite de inscripción de la víctima y dos de sus familiares en el Registro Nacional de Víctimas, con el fin de que, una vez que la CEAV haya emitido su dictamen, se proceda a la inmediata reparación integral del daño, que incluya la medida de compensación, además de otorgarles toda la atención psicológica y tanatológica que requieran.

Igualmente, se deberá impartir un curso de capacitación en materia de derechos humanos, con énfasis en el trato humanizado a las personas derechohabientes y de atención médica con perspectiva de género; así como en la aplicación de las guías, leyes y reglamentos aplicables.

El curso deberá impartirse en los servicios de Admisión Médica, Urgencias, Medicina Interna e Infectología de la UMAE y del HGZ-20, y deberán estar presentes las personas servidoras públicas implicadas en los hechos, en caso de seguir laboralmente activas.
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