Ilustración de Paula de la Cruz.

Redacción

El Congreso de Oaxaca hizo ajustes al Código Penal del Estado para imponer sanciones a quienes a quienes con piropos, silbidos y frotamientos acose sexualmente a una persona.

El artículo reformado es el 241 Ter, prohíbe realizar silbidos, expresiones verbales y/o gestuales de carácter sexual; exhibir y realizar tocamientos, roces o cualquier frotamiento contra el cuerpo de la víctima.

La nueva redacción quedó así: el “delito se castigará con prisión de dos y hasta cuatro años, y multa de cien a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Además, la pena aumentará hasta en una tercera parte cuando se cometa por dos o más personas, y cuando exista seguimiento y persecución”.

La reforma también consideró que en caso de que la víctima sea menor de 18 años, la denuncia podrá presentarle el responsable de la persona y en caso de que el agresor sea un servidor público se procederá a destituir al agresor de su cargo o empleo.

La medida llega después de que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, observara que en los últimos tres años los delitos sexuales en Oaxaca han aumentado 200 por ciento.

El aumento no sólo es en número, sino en nivel de violencia. Por esta razón, en marzo pasado se aprobó castigar con hasta 40 años de prisión los ataques con ácido en contra de mujeres por razones de género.