Lunes, junio 16, 2025

15 junio, 2025

Redacción PH

Puebla aprueba delito de “ciberasedio”; expertos advierten retroceso en libertades civiles

La reciente reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla establece un nuevo tipo penal: el “ciberasedio”, previsto en el Artículo 480 del Código Penal local. La medida ha generado críticas por parte de especialistas en derecho y ciencia política, quienes advierten que se trata de una norma ambigua, inconstitucional y peligrosa para la libertad de expresión.

El nuevo artículo señala:

“Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico u otra plataforma digital, hostigue, acose o asedie de forma reiterada a una persona, causando afectación emocional…”

El texto también establece agravantes si la víctima es menor de edad o si se presume daño a la dignidad de la persona.

Especialistas señalan inconsistencias legales

1. Ambigüedad jurídica

Expertos en derecho penal advierten que el nuevo tipo penal carece de precisión técnica. Términos como hostigar, acosar o asediar no se encuentran debidamente definidos, y el criterio de “afectación emocional” es altamente subjetivo.

Esto vulnera el principio de taxatividad penal, que exige claridad en la redacción de los delitos para evitar su aplicación arbitraria.

2. Invasión de competencias federales

El artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la legislación en materia de telecomunicaciones y delitos cibernéticos es facultad exclusiva del Congreso de la Unión.

Por tanto, la reforma del Congreso de Puebla podría ser declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al invadir una competencia federal.

3. Riesgos para la libertad de expresión

De acuerdo con los estándares internacionales —como los establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos—, las normas que regulan la libertad de expresión deben ser claras, necesarias y proporcionales.

Esta nueva disposición puede ser utilizada como una herramienta de censura indirecta, pues permite perseguir expresiones críticas o sarcásticas bajo el argumento de que causan malestar emocional, especialmente cuando se dirigen contra figuras públicas.

Jurisdicción territorial y límites legales

Otro de los puntos débiles de la reforma es su intento de castigar actos cometidos fuera del estado de Puebla.

En materia penal, la jurisdicción es territorial. Si una persona tuitea desde otra entidad —por ejemplo, CDMX, Sonora o Veracruz—, no puede ser procesada en Puebla, aun cuando el supuesto afectado resida en ese estado.

Intentar aplicar la ley fuera de su territorio constituiría una extraterritorialidad improcedente, contraria al debido proceso legal.

Opinión académica

En entrevista para Periodismo Hoy, el Dr. Luis Enrique Sánchez Díaz, profesor investigador y politólogo, advirtió que esta reforma puede sentar un precedente sumamente peligroso:

“Desde una perspectiva político-jurídica, esta ley no solo es técnicamente inviable, sino que puede convertirse en una herramienta de persecución contra el disenso. El uso del derecho penal para proteger emociones individuales desdibuja los límites entre daño real y susceptibilidad política. Lo preocupante es que puede ser utilizada para silenciar a críticos, periodistas o activistas con argumentos jurídicamente insostenibles, lo cual representa una amenaza directa a las libertades civiles en contextos de creciente autoritarismo retórico.”

Asedio no es delito, y el asedio digital no es excusa

El concepto de “asedio” —proveniente del lenguaje militar y político— describe una presión continua, no un delito penal per se. Su uso en un código penal sin delimitación clara es una extrapolación irresponsable.

Si se penaliza cualquier forma de insistencia crítica en plataformas digitales, se corre el riesgo de convertir el Código Penal en un instrumento de censura emocional, más que en un mecanismo de justicia.

Conclusión

La reforma aprobada por el Congreso de Puebla:
– Es ambigua y subjetiva.
– Invade competencias federales.
– Vulnera la libertad de expresión.
– Es inaplicable fuera del estado de Puebla.
– Representa un retroceso preocupante en el régimen de libertades.

De implementarse, podría ser impugnada mediante acción de inconstitucionalidad, y abre la puerta a una peligrosa criminalización del disenso en entornos digitales.

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