Redacción PH

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una serie de disposiciones del Código Civil de Veracruz que excluía el matrimonio de las parejas del mismo sexo, incluyendo una disposición que impedía el concubinato.

Determinaron los magistrados la tarde del lunes al analizar las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Tras analizar el caso los magistrados determinaron invalidar los artículos 47 y 48, además del tercer párrafo del 145 del Código Civil que establecía la necesidad de que los hijos debían llevar el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre.

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Con estos cambios se invalida el concepto de que el matrimonio es exclusivo de parejas heterosexuales.

Debe precisarse que estos cambios no significan que ya este legalizado el matrimonio igualitario, no obstante sí se eliminan las restricciones por lo que será cuestión de tiempo para que se destrabe la discusión y legalice el matrimonio igualitario en Veracruz.