SCJN frena reforma en Puebla: Congreso local no podrá reservar información

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la reforma al último párrafo del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Puebla, que otorgaba al Congreso local la facultad de clasificar información como reservada, una atribución que corresponde exclusivamente a la Federación.
El pleno del máximo tribunal aprobó la resolución el 9 de marzo, dentro de la controversia constitucional 217/2025 promovida por el Poder Ejecutivo Federal, bajo la ponencia de la ministra María Estela Ríos González.
La sentencia también anuló el artículo 8 de la misma ley y, por extensión, la fracción correspondiente del artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados.
La Corte argumentó que el Congreso de Puebla no puede regular causas de reserva vinculadas con seguridad nacional ni asignar funciones de acceso a la información en materia de partidos políticos y sindicatos, pues esas competencias recaen en la Federación y en la Cámara de Diputados.
Las leyes cuestionadas fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 31 de julio de 2025, tras la extinción del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Puebla (Itaipue).
Aunque el Congreso local defendió que actuó dentro de sus facultades, la SCJN determinó que invadió competencias federales.
La sentencia surtirá efecto una vez que el Legislativo poblano reciba la notificación, obligándolo a abstenerse de aplicar las disposiciones invalidadas en el tratamiento de solicitudes de información.
Autor
Redacción PH
