Redacción PH

La tentativa de violación no es un delito que merezca la aplicación de prisión preventiva en automático, pues esta medida cautelar no está contemplada expresamente en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para este delito, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Resolvieron los magistrados con cuatro votos contra uno en la Primera Sala del máximo tribunal, al otorgar amparo a Francisco “O”, sujeto a quien en 2018 se le dictó prisión preventiva oficiosa por tentativa de violación.

La mayoría de los ministros consideró que el juez de la causa aplicó indebidamente el CNPP al dictar la medida cautelar que se dicta para casos donde la violación se consuma, siendo que el código no prevé esta situación cuando el delito queda en grado de tentativa.

El proyecto de sentencia fue presentado por el ministro Mario Pardo Rebolledo, al advertir que la prisión preventiva oficiosa no puede aplicarse más que en los casos expresamente señalados por la Constitución y el CNPP-

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También mencionó que el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “la prisión preventiva no debe ser la regla general, sino la excepción como una medida cautelar”.

Es por ello que en los casos de tentativa no se genera una regla absoluta o automática, y es responsabilidad del juez analizar cada situación.

“Se insiste, la autoridad competente deberá analizar cada caso concreto previo a la imposición de la medida cautelar idónea y correspondiente, en todos los casos, pero en tratándose de tentativa de violación, al no estar prevista de manera expresa en la Constitución y ni en el Código Nacional de Procedimientos Penales, no podrá imponer la medida por extensión, es decir, de manera oficiosa”.