Tras un largo proceso que inició en las elecciones de 2018, finalmente el Partido Revolucionario Institucional (PRI) con la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), logró amarrar su triunfo en Ahuazotepec.

En sesión los magistrados la Sala Superior determinaron que no hay motivos para concretar una segunda elección extraordinaria, como lo pidió la coalición Juntos Haremos Historia en su búsqueda por ganar el municipio.

Al resolver los recursosSUP-JRC-32/2019, interpuesto por el PT, y SUP-JDC-1148/2019, por Alfredo Ramírez Hernández, su candidato a dicha alcaldía, los magistrados advirtieron la violencia del día de la elección no afectó los resultados, por lo que optaron por confirmar la sentencia de la Sala Regional de la Ciudad de México y validar los resultados.

Con ello se ratifica el triunfo del priista Juan Ramírez Ramírez.

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En tanto, de las elecciones municipales impugnadas y que ha resuelto el Tepjf, cinco han quedado en manos del PRI: Cañada Morelos, Ahuazotepec, Santa Clara Ocoyucan y Mazapiltepec, mientras que Tepeojuma sigue en suspenso.

Sanción a regidora

En otro tenor también se avaló la resolución de la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSD-26/2019, que acreditó el uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de imparcialidad por parte de Dulce María Alcántara Lima, regidora de Tepeaca, por asistir en días hábiles a varias sesiones del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Puebla, como representante del PVEM.

En el juicio SUP-REP-121/2019, se detalló que la funcionaria no puede despojarse de su carácter de servidor público y desatender sus actividades para defender los intereses de un partido ante una autoridad electoral en horas hábiles, pues “la investidura de funcionario subsiste durante todo el periodo de su encargo”.

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También se resolvió el recurso SUP-REP-118/2019, interpuesto por Enrique Cárdenas Sánchez, en el cual los magistrados modificaron la sentencia SRE-PSL-16/2019 porque la Sala Regional Especializada estaba impedida para valorar la omisión del cargo por el que contendía en una propaganda en redes sociales.

Sin embargo, al no existir una consecuencia jurídica menor, confirmaron la amonestación pública porque, con independencia de que se analizó indebidamente la inserción de la calidad de la candidatura, además incumplió con la obligación de identificar al partido responsable.

Por último, debido a que fue presentado de manera extemporánea, desecharon el procedimiento SUP-REP-122/2019 interpuesto por Eduardo Vázquez Márquez, edil de Zapotitlán Salinas, quien pretendía revocar la sentencia del procedimiento SRE-PSD-61/2019 que determinó, entre otras cuestiones, la vulneración al principio de imparcialidad atribuida a miembros del mencionado ayuntamiento y el de Tehuacán por asistir a un evento proselitista a favor de Miguel Barbosa Huerta.