Redacción PH

El Congreso de Colima aprobó reformas al Código Penal del estado para sancionar a quien imparta, promueva, ofrezca, aplique, financie, someta u obligue, con o sin fines de lucro, a otro a recibir terapias de conversión.

Si alguien infringe esta nueva norma podrá recibir de dos a cinco años de prisión además de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad.

Además, este delito podrá ser perseguido de oficio y en caso de que la víctima sea un menor de 18 años, personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tenga la capacidad de resistir la conducta, la pena se aumentará en una mitad.

Con la adición al artículo 61 de la Ley de Salud de Colima, las instituciones de salud mental públicas, sociales o privadas tendrán que abstenerse de diagnosticar sobre la base exclusiva de la orientación sexual o identidad de género.

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Debe recordarse que en el pasado el Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación (Conapred) concluyó que las terapias de conversión transgreden los derechos del libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la integridad personal y a la igualdad y no discriminación además de que son dañinas al desconocer la diversidad sexual y estigmatizar la homosexualidad, contribuyendo a la persistencia de la homofobia.

Se entiende como terapia de conversión a las prácticas y servicios que son consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos con el objetivo de anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género o la orientación sexual de una persona, en estas se llega a emplear la violencia física, moral o psicoemocional mediante tratos que atenten contra la dignidad humana.