Puebla debe reconocer el derecho al cambio de género de las infancias trans: SCJN
Redacción PH
En un hecho histórico la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un artículo del Código Civil del estado que limitaba a los menores trans su derecho a ser reconocidos con su identidad de género autopercibida, obligándoles a hacer el cambio hasta que cumplieran la mayoría de edad.
Con el fallo se abre la puerta para que en el resto de entidades del país con limitantes similares se corrijan las leyes y se reconozca el derecho de los mayores de 12 años a contar con un acta de nacimiento que los identifique con su identidad de género autopercibida.
A esta determinación llegó el pleno de la SCJN al declarar inconstitucional la reforma al artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla, el cual estipulaba que quienes soliciten el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género autopercibida debían ser mayores de 18 años.
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Sin embargo, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entidad que promovió la acción de inconstitucional, la reforma aprobada violaba varios derechos fundamentales como el derecho a la igualdad, la identidad sexual, identidad de género, identidad personal, derecho a la propia imagen, a la identidad, además de promover la discriminación.
Fue así como por unanimidad todos votaron a favor de declarar inconstitucional la reforma, y tras ello suspendieron la sesión.
La sesión será retomada el próximo lunes pues aun deben establecerse los alcances que tendrá la sentencia.
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