Viernes, abril 10, 2026

10 abril, 2026

Redacción PH

Justicia federal da revés a la “Ley de Ciberasedio” en Puebla; confirman amparo a Artículo 19

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito confirmó el amparo otorgado a la organización Artículo 19, declarando la inconstitucionalidad del delito de “ciberasedio” en el estado de Puebla.

La resolución ratifica que el Artículo 480 del Código Penal local vulnera derechos fundamentales al generar un “efecto inhibidor” que amordaza la libertad de expresión y el acceso a la información bajo la amenaza de sanciones penales.

El proceso jurídico escaló luego de que la Consejería Jurídica de Puebla y el Congreso del Estado impugnaran una sentencia inicial favorable obtenida por la organización civil (juicio de amparo 825/2025).

Sin embargo, los magistrados federales no solo sostuvieron la decisión previa, sino que robustecieron los argumentos contra la norma.

De acuerdo con el Tribunal, la tipificación actual representa un riesgo para la democracia porque tiene un efecto amedrentador. El temor a enfrentar un proceso penal disuade a los ciudadanos de expresarse libremente en entornos digitales.

“El riesgo de ser sometida a un proceso penal puede disuadir a una persona de expresarse libremente… el artículo 480 es una norma prohibitiva que llevaría a sus destinatarios a inhibirse”, dicta la resolución.

También se advirtió que la redacción del artículo limita la capacidad de la sociedad para buscar y difundir datos de interés público.

A pesar de este revés judicial, el Congreso de Puebla mantiene su negativa a modificar el Código Penal hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emita un fallo definitivo.

Por ello, Artículo 19 dirigió una exigencia directa a la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien está a cargo de elaborar el proyecto de resolución tras la acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH, para que resuelva respentando los estándares de derechos humanos ya establecidos por el Tribunal Colegiado.

“La Suprema Corte no debe resolver en contra de una resolución garantista que amplía derechos y que ya es cosa juzgada”, sentenció la organización.

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Redacción PH

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