Karen Jurado

La Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) invalida los requisitos de “no tener antecedente penales” y “ser mexicano de nacimiento” para obtener algún cargo público.

Los ministros argumentaron que con estos requisitos se violan los principios de igualdad y no discriminación del artículo 1° de la Constitución Mexicana, además de la libertad de trabajo, comercio e industria del artículo 5°. Estos cambios aplican sólo en los estados de Baja California, Veracruz, Sonora e Hidalgo.

Se decidió esto tras resolver cuatro acciones de inconstitucionalidad en dichos estados; por ejemplo, en Baja California los agentes inmobiliarios debían adquirir una licencia para ejercer dicha profesión y uno de los requisitos era no contar con antecedentes penales. Por lo que se invalidaron las fracciones I, inciso d) bis y II inciso d), del artículo 4 de la Ley que regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios del estado de Baja California.

El dato: No es discriminación despedir a alguien con tatuaje de esvástica

Mientras que en Sonora se invalidó el artículo 108, fracción VI, párrafo segundo de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, en la que se establecía que para ser director general del Organismo Descentralizado de Agua Potable era necesario no tener antecedentes penales.

En Hidalgo, el tribunal invalidó el artículo 80 Ter de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo que establecía como requisito ser parte de esa entidad para formar parte del Comité de Contraloría Social.

Y en Veracruz se invalidó el artículo 20 bis, fracción I de la Ley número 613 del Instituto Veracruzano de las Mujeres donde se pedía como requisito para ser Coordinadora del Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia, contar con la nacionalidad mexicana por nacimiento.