La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló en contra de un hombre que demandó a la empresa que lo despidió por negarse a tapar un tatuaje de esvástica en su cuello aun cuando sus compañeros eran judíos.

De acuerdo con el máximo tribunal del país al “afectado” le pidieron que ocultara su tatuaje para poder permanecer en su cargo como jefe de facturación, petición que se negó a cumplir arguyendo que tenía el derecho a portar el tatuaje y no cubrirlo porque formaba parte de su derecho a la libre expresión.

Su negativa se dio pese a que trabajaba con compañeros judíos, y que la exigencia de la empresa era cubrirlo unicamente durante su horario laboral.

Al negarse a taparlo la empresa le rescindió el contrato sin liquidación, por lo que demandó a la empresa por daño moral ya que se trataba de un despido “por discriminación” que limitaba su “libertad de expresión”, pese a que portaba un símbolo antisemita.

El caso llegó a la SCJN donde el pasado miércoles 30 de octubre, la ministra Norma Lucía Piña Hernández absolvió a la empresa, cuyos dueños forman parte de la comunidad judía, de indemnizar al despedido.

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El proyecto fue aprobado de manera unánime, advirtiendo que, aunque sí tenía el derecho de usar una esvástica como tatuaje, “su uso implica una connotación específica, que remite a la historia del nacionalsocialismo y al genocidio de la comunidad judía”.

Incluso advierte que al utilizarlo en ese contexto está exaltando el discurso de odio.

“El uso de la imagen de la esvástica en un tatuaje, se insiste, exhibido en un específico contexto de presencia de personas de origen hebreo o religión judía que estarán en necesaria interrelación con la persona que porta el símbolo, no se queda en la categoría de un discurso ofensivo y oprobioso ya de por sí discriminatorio y exento de protección constitucional, sino que transita al carácter de discurso de odio, porque como se ha visto, representa un claro referente de una doctrina política que menosprecia la dignidad humana de dichas personas por motivos raciales”.

Por lo tanto, usar la esvástica en un ambiente laboral que implica la convivencia con otros judíos es un claro acto de “discriminación y hostilidad inherentes al mensaje mismo”.

Incluso advierten que “fuera de las intenciones del portador, la esvástica ya implica un discurso de odio por sí mismo”, por lo que al hombre se le negó el amparo que había solicitado para obtener una indemnización de la empresa.

Finalmente, se estableció que el Estado no está obligado a proteger la libertad de expresión cuando ésta funja como apología al odio racial.

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