Miercoles, octubre 15, 2025

29 abril, 2024

Redacción PH

SCJN avala la reforma de López Obrador a la Ley de Hidrocarburos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma a la Ley de Hidrocarburos, aprobada en mayo de 2021, mediante la cual se endurecieron los requisitos de los permisos para empresas privadas, y se facultó al gobierno para suspenderlos y ocupar temporalmente sus instalaciones.

Por unanimidad, el alto tribunal declaró infundada la acción de inconstitucionalidad que interpusieron senadores de oposición, quienes argumentaron que el decreto transgrede los principios de seguridad jurídica, debido proceso, legalidad y proporcionalidad.

Al respecto, las ministras y ministros rechazaron que nuevas figuras legales como la suspensión de permisos “por peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional”, violen preceptos de la Constitución que expandieron la participación del sector privado con la reforma energética de 2014.

Al respecto, el ministro Alberto Pérez Dayán, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, explicó que la suspensión del permiso no es un acto confiscatorio mediante el cual el gobierno se apropie de bienes privados.

“Las características de esta suspensión no implican la apropiación del Estado derivado de una sanción penal o administrativa ni un acto privativo, como lo afirman los accionantes, solo se materializa en la paralización temporal de las actividades realizadas en los bienes muebles e inmuebles dedicados a la operación del permiso en materia de hidrocarburos, mientras la autoridad resuelve si revoca o no el mismo, siendo entonces un acto típico de molestia que previene la ponderación de algo que puede estar faltando al orden jurídico”.

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El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena voto en contra, al señalar que la suspensión de permisos es una forma de “expropiación indirecta”.

“Si bien estoy de acuerdo en general en este apartado, estoy en contra de la validez que propone el proyecto en cuanto al artículo 57 y artículo 59 Bis sobre la figura de la suspensión, me parece que la figura de la suspensión al no contener un plazo viola el principio de seguridad y jurídica y constituye (a mi manera de ver) una forma de expropiación indirecta”.

Previo a la discusión de fondo, Pérez Dayán y la presidenta de la Corte, Norma Piña, se pronunciaron a favor de desechar la acción de inconstitucionalidad por falta de las firmas autógrafas de algunos senadores.

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