22 febrero, 2023
Redacción PH
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Con 80 votos a favor y 17 abstenciones, el Pleno Senado de la República aprobó que los padres puedan decidir el orden de prelación de los apellidos de sus hijas e hijos recién nacidos.
La reforma al artículo 58 del Código Civil Federal establece que “el acta de nacimiento contendrá los nombres propios y apellidos que les correspondan en el orden de prelación que los progenitores convengan, pudiendo elegir de entre los apellidos maternos y paternos”.
La reforma será turnada a la Cámara de Diputados para su análisis, discusión y eventual aprobación.
Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Comisión de Justicia, argumentó que el hecho de que no se pueda elegir el orden de prelación de los apellidos de las hijas e hijos “puede violentar el derecho a la igualdad, que se prevé en el artículo 4 de la Constitución, y llevar a una práctica discriminatoria en agravio de las mujeres”.
Recordó que actualmente el derecho a la igualdad se puede ver violentado “en virtud de que los apellidos de las personas obedecen a un formalismo patriarcal que carece de toda justificación, por lo que transmite una percepción de que el hombre cuenta con una mayor jerarquía familiar y social sobre las mujeres”.
Mientras Antares Vázquez Alatorre, de Morena, argumentó que esta reforma es una forma de “reivindicar a las mujeres que criaron solas a sus hijos”.
La reforma considera que una vez que los padres decidan el orden de prelación de los apellidos de su primer hijo o hija, los futuros tendrán que mantener este mismo orden, con el fin de “mantener un sistema que brinde seguridad jurídica a los descendientes”.
La Ciudad de México, Quintana Roo y Yucatán son las únicas entidades que permiten cambiar el orden de prelación de los apellidos y con esta reforma también seria posible hacerlo en el resto de estados.
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