27 abril, 2022
Redacción PH
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Por unanimidad de 474 votos, la Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal Federal para sancionar a quien obligue, coaccione, induzca o gestione que un menor de edad cohabite en forma equiparable a la de un matrimonio, con otra persona que esté en su misma condición o sea mayor de edad.
Con la medida se prohíbe que en todo el país, estados, municipios o alcaldías el matrimonio infantil bajo cualquier modalidad formal o informal o a través de usos y costumbres, consentimiento de padres a cambios de dinero o bienes.
Para ello se hicieron modificaciones al artículo 45 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual ahora estipula que al responsable por este delito se le impondrán penas de 8 a 15 años de prisión y de mil a 2 mil 500 días de multas.
En el caso de que la víctima pertenezca a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana la pena aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo.
Con la aprobación de esta reforma también se buscará tipificar el delito de cohabitación forzada de menores de edad, de personas con discapacidad y de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o no tienen capacidad para resistirlo.
También se advierte que el matrimonio entre menores de edad o la unión temprana constituye una figura que atenta contra el interés superior de la niñez, porque representa un menoscabo a sus derechos fundamentales en detrimento de su formación y desarrollo.
Con el dictamen también se buscará combatir, prevenir y acabar con la venta o intercambio de niñas, niños y adolescentes para forzarlos al matrimonio.
Tan solo en 2020, según datos del Inegi, se registraron 28 mil matrimonios en los que la mujer tenía menos de 19 años.
El dictamen se turnó el Senado para su validación.
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