6 enero, 2020
Redacción PH
Irene Bermejo
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), determinó que los resultados de análisis clínicos no deben ser divulgados sin autorización del paciente.
El INAI destacó que, son considerados datos personales sensibles aquellos que afecten a la esfera más íntima de su titular, por lo que la utilización indebida pude dar origen a discriminación.
Por lo anterior, el Instituto impondrá sanciones a la clínica o laboratorio que de a conocer los resultados de análisis de sangre, y orina, sin la autorización del paciente.
La determinación responde a la denuncia que un paciente presentó tras ser dado de alta de un centro de salud, en el que se le solicitó una muestra de orina y sangre, sin que se le informara qué tipo de estudios se harían con dichas muestras; además, los resultados fueron entregados a un tercero sin previa autorización.
El INAI concluyó que el responsable del tratamiento de los datos personales no cumplió con los principios de consentimiento, información, lealtad, responsabilidad y licitud, por lo que se resolvió iniciar el procedimiento de imposición de sanciones.
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