24 mayo, 2019
redaccionph
Celulares, correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas, redes sociales y todas las cuentas de comunicación son personales por lo que ninguna persona tiene el derecho a revisar sin previa autorización,advierte la SCJN.
Al histórico fallo llegó este jueves Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El fallo advierte que ninguna persona tiene derecho, aunque sea familiar del afectado.
“Para salvaguardar el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, se determinó que está prohibido grabar, almacenar, leer o registrar, sin el consentimiento de los interlocutores, una comunicación ajena”.
La resolución es resultado de un caso de divorcio que comenzó a tramitarse en 2007, en el Estado de México.
De acuerdo con los documentos presentados, un hombre descargó, imprimió y hasta llevó frente a un notario más de 343 correos electrónicos de la cuenta de Hotmail de su esposa para probar que le estaba siendo infiel con el instructor de golf del condominio. En el juicio de divorcio, las pruebas obtenidas ilegalmente fueron desechadas.
Este 2019, casi doce años después de la violación de privacidad, presentó el caso en una ponencia.
“En definitiva, todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”.
La protección también se extendió a otras formas de comunicación como la mensajería instantánea, las llamadas telefónicas, mensajes del celular y hasta la dirección IP.
Sustraer o apoderarse de correos electrónicos ajenos, sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. ADR 1621/2010 🔗 https://t.co/2HzXaKYPVI pic.twitter.com/x6P5c4Nqst
— Suprema Corte (@SCJN) May 23, 2019
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