La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que, por sí misma, la infidelidad sexual en el matrimonio “no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral”, por lo que no puede generar una condena económica bajo las reglas de la responsabilidad civil.

El nuevo fallo se dio tras analizar el caso de una persona que interpuso una demanda en contra de su pareja por infidelidad, buscando una indemnización económica por daño moral.

El demandante argumentó que sus sentimientos se vieron afectados, cuando su cónyuge decidió vincularse sentimentalmente con otra persona.

Al resolver este martes el amparo directo en revisión 183/2017 a propuesta de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, se sostiene que la fidelidad matrimonial es “una cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges”.

Al discustirsde se refirió que la acción no puede ser “exigida coactivamente”, por lo que el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.

“Para la Sala resulta relevante tener en cuenta que el deber conyugal referido está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo que se presupone entre los consortes, aspecto de la vida conyugal que se circunscribe a la intimidad de la pareja, de manera que los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderantemente son inherentes a ese ámbito”.

Finalmente, la Primera Sala concluyó que que como el deber conyugal está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo y se rige por la intimidad de la pareja, la infidelidad no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido.