Redacción PH

En votación unánime, con 10 votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto, por lo que el criterio es ahora obligatorio para todos los jueces del país.

Desde hace un día, ocho ministros ya se habían pronunciado por declarar inconstitucionales este tipo de medidas, por lo que este día continuó la sesión en la cual tres ministros más emitieron sus pronunciamientos.

Sin embargo el único ausente fue el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se ausentó por “causas de fuerza mayor”, ausencia que no afectó el fallo pues desde ayer se perfiló a la prohibición.

Es así como con la declaración de inconstitucional del artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establecía hasta tres años de cárcel a quienes abortan de manera voluntaria, se establece un precedente para que en otros estados se discutan prohibiciones similares, ya que al tratarse de una acción de inconstitucionalidad y debido a la reforma judicial, la sentencia tiene efectos generales, acabando con ello con la prohibición absoluta de la interrupción del embarazo en su etapa inicial.

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Durante la discusión la ministra Ana Margarita Ríos Farjat precisó que la Constitución federal no prohíbe el aborto y que su castigo se traduce en una sanción al ejercicio de derechos como el de la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad jurídica, la salud y la libertad reproductiva.

Con el fallo también se busca ya no criminalizar a las mujeres por decidir pues la criminalización implica “un límite a todos estos derechos humanos”.

Se criminaliza a la persona gestante, sin encontrarse definido constitucionalmente si la vida se tutela invariablemente desde la concepción y cuál es el tratamiento del embrión en el mundo jurídico.

Mientras, el ministro Luis María Aguilar Morales, quien llevó el proyecto a la Corte recordó que con la declaración se “destierra la amenaza de prisión que pesaba sobre las personas que deciden interrumpir voluntariamente su embarazo”.

No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional, un escenario en el cual la mujer no pueda plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo por un corto periodo de tiempo al inicio de la gestación, pues ello equivaldría a asumir que su dignidad y autonomía personal pueden modularse y restringirse en función de supuestos basados en un constructo social que, antes que mujeres independientes, las configura como instrumentos de procreación.

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Finalmente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la SCJN, dijo que es un día histórico para todas las mujeres mexicanas, sobre todo para las más vulnerables, recalcando que al tratarse de un criterio unánime no solo se invalidan las normas que fueron objeto de discusión, sino que se establece un criterio obligatorio para todos los jueces y juezas del país con el que a partir de ahora no se podrá, sin violar el criterio de la Corte y de la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este tribunal constitucional.