Martes, abril 14, 2026

14 abril, 2026

Redacción PH

SCJN tumba el delito de “ciberasedio” en Puebla

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes la invalidez del delito de ciberasedio en el estado de Puebla, al considerar que su redacción era “ambigua” y generaba una peligrosa incertidumbre jurídica para los usuarios de redes sociales.

La resolución anula el artículo 480 del Código Penal de Puebla, el cual fue impulsado y aprobado en julio de 2025 por la mayoría de Morena en el Congreso local. También contaba con el respaldo del Ejecutivo estatal, quienes desde su trinchera defendían el artículo asegurando que lo que se buscaba combatir era los “delitos digitales”, pero al mismo tiempo penalizaba los comentarios en redes sociales y medios digitales, limitando así la libertad de expresión.

Sin embargo, con el fallo, las causas penales iniciadas bajo esta normativa quedarán extinguidas de inmediato.

El proyecto, elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, obtuvo el respaldo de seis de los nueve ministros presentes.

El argumento central fue la violación al principio de taxatividad: la ley no definía con claridad qué conductas eran punibles, dejando a interpretación de la autoridad acciones cotidianas en internet.

“La descripción de las conductas era excesivamente ambigua… el uso del verbo ‘vigilar’ en el entorno digital permitía interpretaciones arbitrarias sobre interacciones comunes, como seguir contenido de otros usuarios”, señaló el ministro ponente.

Por su parte, el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, subrayó que no se genera una laguna de impunidad, ya que conductas como el acoso y la vigilancia digital ya están debidamente sancionadas en otros artículos del código penal poblano, calificando al ciberasedio como una “sobrelegislación”.

También se advirtió que normas así pueden generar un efecto inhibidor en el debate público, al exponer a las personas al riesgo de enfrentar penales por ejercer su libertad de expresión por sus opiniones o interacciones normales en redes.

A pesar del fallo mayoritario, las ministras Sara Irene Herrerías, Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos votaron en contra de invalidar el delito, argumentando la necesidad de proteger a la ciudadanía de las agresiones digitales.

En ese tenor la ministra Ríos González reveló haber sido víctima de acoso sexual en redes.

“A lo mejor alguno de ustedes no ha sufrido una situación que para el agresor parece un piropo, pero para las mujeres es un acto que lastima. Lo digo porque yo lo he vivido”, sentenció al defender la vigencia del delito de ciberasedio, sin embargo Aguilar Ortiz recalcó que no se deja en indefensión pues hay otros artículos del código penal de Puebla que castigan y acoso o vigilancia mediante redes sociales.

Con esta sentencia, el Congreso de Puebla, actualmente presidido por Pavel Gaspar Ramírez, se verá obligado a reformar la legislación estatal para adecuarla a los criterios de certeza jurídica exigidos por la Corte, evitando términos vagos como “vistas” o “vigilar” sin un contexto delictivo claro.

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Redacción PH

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