SCJN invalida excepción que permitía a los padres someter a terapias de conversión a sus hijos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló una excepción en el Código Penal de Guerrero que permitía a padres y tutores someter a menores de edad a terapias de conversión con el objetivo de modificar su orientación sexual, identidad o expresión de género.
Esta decisión se tomó con base en la protección de los derechos fundamentales de los menores y adolescentes, garantizando que no sean obligados a recibir tratamientos sin sustento científico.
El pleno de la SCJN, en una votación unánime, avaló el proyecto presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat, invalidando el último párrafo del artículo 177 Ter del Código Penal. Este artículo establece penas de dos a seis años de prisión y multas para quienes impartan terapias de conversión, pero la excepción permitía que los progenitores y tutores quedaran exentos de responsabilidad, lo cual fue considerado inconstitucional.
La ministra Ríos Farjat argumentó que estas terapias carecen de evidencia científica sólida que respalde su efectividad. Además, destacó que los derechos de los padres sobre sus hijos no deben anteponerse al bienestar de los menores ni comprometer su desarrollo integral.
Con el fallo la Corte no solo refuerza el principio del interés superior de la niñez, sino también reconoce que las terapias de conversión vulneran la dignidad humana, el derecho a la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad de los menores.
Autor
Redacción PH
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