Jueves, mayo 07, 2026

7 mayo, 2026

Redacción PH

La SCJN frena multas excesivas en juicios por daño moral

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las indemnizaciones por daño moral no deben ser desproporcionadas, con el fin de evitar un “efecto inhibidor” que fomente la autocensura.

Con una mayoría de seis votos, el máximo tribunal resolvió dos amparos directos derivados de un litigio civil en la Ciudad de México. El fallo ordena al tribunal local recalcular el monto reparatorio impuesto, argumentando que una cifra excesiva vulnera el equilibrio entre la protección al honor y la libertad de expresión.

El caso surgió de una disputa en materia familiar que escaló al ámbito público cuando una de las partes pagó un desplegado en un periódico de circulación nacional. En dicha publicación, se acusaba al otro cónyuge de cometer actos ilícitos.

Aunque los involucrados ejercen el periodismo como profesión, el ministro Giovanni Figueroa Mejía aclaró que en este evento específico actuaron como particulares.

Figueroa subrayó que la cuantificación del daño debe basarse en la naturaleza y gravedad de las expresiones, el alcance y difusión del mensaje, además del impacto real en la reputación y el entorno social del afectado.

La ministra ponente, María Estela Ríos, sostuvo que el juzgado capitalino impuso una sanción injustificada al ignorar los parámetros de la ley vigente sobre protección al honor y vida privada.

“Se busca un monto que guarde equilibrio entre la reparación del daño y la preservación de un espacio libre para la circulación de ideas, sin que ello implique tolerar expresiones ilícitas”, explicó la ministra Ríos.

Asimismo, defendió que no es estrictamente necesario presentar pruebas periciales para acreditar la afectación moral, pues exigir tal rigor supondría un “estándar probatorio desproporcionado” para la víctima.

A pesar de la aprobación mayoritaria, el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, votó en contra de los proyectos. Aguilar argumentó que la resolución carecía de un estudio profundo sobre la existencia real del daño.

“No puede haber afirmaciones dogmáticas. Este no es un caso en el que deba presumirse la existencia de un daño moral”, sentenció el ministro presidente.

Con esta resolución, la SCJN sienta un precedente para que los jueces de todo el país actúen con cautela al fijar sanciones económicas, asegurando que el costo de la justicia no se convierta en una mordaza para el debate público.

Autor

Redacción PH

Artículos Relacionados

7 mayo, 2026

SEP adelanta cierre de ciclo escolar por ola de calor y logística del…

La Secretaría de Educación Pública (SEP) anunció este jueves un ajuste de último momento al calendario escolar: las clases en...

LEER NOTA

La SCJN frena multas excesivas en juicios por daño moral

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las indemnizaciones por daño moral no...

LEER NOTA

CFE y Cenagas anuncian inversión histórica de 140 mil mdp para infraestructura energética

En un esfuerzo por blindar el suministro eléctrico y de gas natural en el país, el gobierno Federal anunció una...

LEER NOTA
Periodismo Hoy
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.