Para evitar más polémicas por la portación de gas pimienta y armas eléctricas, el Congreso de Puebla aprobó la propuesta por Antonio Gali Fayad para reformar el artículo 179 del Código Penal y legalizar su uso como instrumentos de defensa personal.

En sesión extraordinaria y por unanimidad, la Comisión de Gobernación con 30 votos aceptó la modificación al artículo 179 del Código Penal.

Desde la tribuna, Socorro Quezada Tiempo, diputada independiente, criticó la medida y aseguró que la reforma no resuelve el problema de violencia hacia las mujeres.

“No era necesario modificar el ordenamiento legal sólo por la polémica que generaron las declaraciones de un funcionario municipal”, haciendo referencia a la interpretación que se hizo del comentario de Manuel Alonso García, titular de Seguridad Pública y Tránsito Municipal (Sspytm), quien al ser cuestionado y con base al código penal sugirió que quienes lo portaran como arma de defensa personal, debían capacitarse, pues –de acuerdo al código poblano- se le consideraba un arma.

Con la reforma el artículo ahora advierte que “No se consideran armas e instrumentos prohibidos los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos”.

“Tampoco se consideran armas e instrumentos prohibidos las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida”.