3 marzo, 2020
Redacción PH
Karen Jurado
La Suprema Corte de Justicia de la Nacion (SCJN) en sesión del Pleno inválido el cuarto párrafo del artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la parte que disponía que el público no tendrá acceso a la información de datos y registros del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), cuya consulta es exclusiva de las instituciones de seguridad pública.
Sin embargo, al no tener los 8 votos necesarios, la Corte no pudo invalidar en su totalidad el artículo 110, cómo lo había solicitado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La parte que queda vigente es la que establece que “se clasifica como reservada la información contenida en todas y cada una de las bases de datos del Sistema Nacional de información así como los registros nacionales y la información contenida en ellos”.
No obstante, las autoridades no podrán aplicar esta reserva absoluta sino que tendrán que aplicar la Ley General de Transparencia y producir una prueba de daño para justificar la negativa de acceso, así como fijar una temporalidad a la reserva, ya que nada de esto aparece en la ley.
Mientras que los funcionarios que resuelvan sobre solicitudes de acceso tendrán que contar con una copia de la sentencia de la Corte al momento de responderlas o los solicitantes tendrán que invocarla cuando impugnen ante el INAI.
En el caso de Chihuahua y los ministros no tuvieron problema en eliminar todo el artículo.
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