29 agosto, 2025
Redacción PH

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que en México las obras generadas por inteligencia artificial no pueden ser registradas como protegidas por derechos de autor.
Esta decisión fue comunicada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), en respuesta a una solicitud presentada en 2024 para registrar la obra “Avatar Virtual”, creada mediante la plataforma Leonardo.
La petición fue rechazada con base en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), que establece que solo las creaciones humanas pueden ser consideradas obras originales.
El solicitante impugnó la negativa ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual, argumentando que limitar la creatividad al ser humano violaba derechos humanos. No obstante, la Sala ratificó la decisión, reafirmando que la autoría debe estar vinculada a personas físicas.
Posteriormente, el caso fue llevado ante la SCJN mediante un amparo, el cual también fue negado por unanimidad. La Corte sostuvo que el derecho de autor es un derecho humano que nace de la creatividad, intelecto y experiencias individuales.
La SCJN también señaló que las obras generadas de forma autónoma por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad establecidos por la LFDA.
Además, aclaró que ni el Convenio de Berna ni el T-MEC reconocen a la inteligencia artificial como sujeto de derechos de autor. Por lo tanto, no existe fundamento legal para considerar a la IA como autora de obras protegidas.
Finalmente, la Corte concluyó que limitar la autoría a personas físicas es constitucional y compatible con los tratados internacionales. Recalcó que los entes artificiales no pueden ser protegidos bajo el marco de derechos humanos debido a sus características incompatibles.
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