12 marzo, 2020
Redacción PH
Karen Jurado
Con 22 votos a favor, 4 en contra y 13 abstenciones, se aprobó la reforma al artículo 190 bis para sancionar a quienes presten el servicio de transporte o de arrastre y salvamento sin permiso.
Durante la sesión ordinaria la votación estuvo dividida, ya que algunos diputados se enfrascaron en una serie de señalamientos por la presunta alteración del documento aprobado un día anterior por la comisión de procuración y administración de justicia.
Así lo advirtió la coordinadora de los diputados de acción Nacional, Mónica Rodríguez Della Vechia, quien cuestionó una propuesta reformatoria que se hizo al momento por parte de la diputada María del Carmen Cabrera Camacho.
La propuesta original dice que se sancionará a los propietarios, sin embargo, la propuesta reformatoria dice que la sanción va hacia quien preste el servicio, es decir, el conductor.
A pesar de esto fue aprobado por mayoría, pero con el voto en contra de algunos diputados de la alianza lopezobradorista como Arturo de Rosas Cuevas y José Juan Espinosa Torres.
El texto votado indica qué a quién presta el servicio público de transporte o mercantil de arrastre y salvamento sin permiso o concesión se le impondrán de 8 meses a seis años de prisión y multa de cien a 500 Unidades de Medida y Actualización que va de los 8 mil 860 pesos a los 43 mil 440. Esta sanción también se le impondrá al propietario del medio de transporte que realice contrate o permita la prestación de estos servicios. Además de la cancelación de la licencia de manejo hasta por 5 años y la cancelación definitiva del tarjetón de chofer así como el decomiso del vehículo utilizado.
Además, si el delito es cometido o interviene en él de cualquier forma el representante socio o líder de una persona jurídica colectiva, concesionaria o permisionaria, la pena se aumentará de una a dos terceras partes de las que le corresponden por el delito que se trate y la pena para ellos podría ser hasta de 10 años de prisión.