La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) cerró el caso de Enedina Rosas Vélez, Abraham Cordero Calderón y Juan Carlos Flores Solís, opositores a la instalación del gasoducto en Puebla y encarcelados por la administración de Rafael Moreno Valle, al considerar que sus derechos no fueron violentados.

El oficio de conclusión número 11802, de la queja CNDH/6/2014/2918/Q y su acumulado CNDH/5/2014/2924/Q, también advierte que la Procuraduría General de Justicia del estado de Puebla, no cometió actos violatorios de derechos humanos al momento de realizar las imputaciones y detenciones.

Por lo anterior, Enedina Rosas ni Abraham Cordero podrán exigir la reparación del daño civil y moral y sólo podrán recibir orientación jurídica.

De acuerdo con el organismo defensor no hubo una violación a sus garantías pues “se emitieron carpetas de investigación, órdenes de aprehensión y autos de formal prisión”.

Ello a pesar de que los juicios de amparo ganados por los activistas y las resoluciones de los juzgados penales dieron fe de que su persecución, detención y encarcelamiento no fue justificada.

 

La historia

En 2014 Enedina Rosas, a sus 60 años, era presidenta del comisariado ejidal de San Felipe Xonacayucan, en varias ocasiones le había hecho saber a los funcionarios de gobierno que continuamente la visitaban, que, ninguno de los ejidatarios estaba interesado en vender sus terrenos o ceder los derechos del mismo para la construcción del

gasoducto que formaba parte del Plan Integral Morelos (PIM).
Su firmeza la llevó a ser considerada una activista y opositora de uno de los proyectos más ambiciosos que el Moreno Valle realizaba en conjunto con su homólogo de Morelos, Graco Ramírez.

A principios de marzo, el juez de lo penal de Altixco, Elmo Mayoral, emitió una orden de aprehensión en su contra bajo los cargos de “obstrucción a la construcción de obra pública” y el presunto robo de dos celulares, denunciado por uno de los empleados de la compañía constructora que ingresaron al ejido para empezar las obras de excavación, sin la autorización de la comunidad.

Al mismo tiempo, otros dos líderes de comunidades de la región, Abraham Cordero y Juan Carlos Flores, fueron acusados por el mismo cargo.

Tiempo después se logró demostrar que ninguno de los tres detenidos estuvo en el lugar de los hechos el día en el que supuestamente se robaron los aparatos telefónicos.

Delitos inexistentes

En su fallo la CNDH reconoció que se determinó la libertad por falta de elementos para procesarlos, incluido a Flores Solís quien ya contaba con un proceso penal abierto, el 127/2012 por los delitos de motín, contra infraestructura hidráulica, despojo y extorsión.

Sin embargo, de acuerdo al Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y el Agua Puebla, Tlaxcala y Morelos, la CNDH no analizó cómo se condujeron los Ministerios Públicos, quienes mantuvieron incomunicada y presionaron a Enedina para que se declarara culpable, sin lograrlo.

En el caso de Flores Solis, la autoridad tampoco pudo demostrar que participó en un acto de vandalismo ocurrido en Santa María Acuexcomac en el año 2012, en el cual tampoco estuvo presente el activista.

Al contrario, los presuntos videos en los que los agentes aseguraron que lo habían identificado, desaparecieron.