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10 marzo, 2022

Redacción PH

Concubinas también tienen derecho a prestaciones laborales: SCJN

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que vivieron en concubinato con una persona casada sí pueden ser reconocidas como beneficiarias de prestaciones laborales.

Este criterio también abre la puerta para que las concubinas puedan recibir una pensión tras fallecer su pareja pues el criterio declara inconstitucional el artículo 501 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, el cual sostenía que las personas en concubinato podían ser indemnizadas sólo cuando su pareja hubiera fallecido y ninguno de los dos estuviera unido en matrimonio con otra persona.

Las y los magistrados indicaron en un comunicado que se consideró que la situación es “un estereotipo que pone en desventaja a la mujer, al reconocer como beneficiarios solo a concubinos que estén libres de matrimonio”, por lo cual determinó que los y las concubinas tienen derecho a ser reconocidas como beneficiarias de las prestaciones de los trabajadores.

A propuesta de la ministra Yasmin Esquivel Mossa, la Suprema Corte indicó que la situación reafirma estereotipos de género y prejuicios sociales “que, históricamente, han vulnerado el derecho de igualdad de la mujer y le han impedido el acceso a sus derechos”.

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En la resolución del amparo directo 18/2021, la Segunda Sala consideró que las restricciones aplicadas a una persona que vive en concubinato con alguien que no disolvió su vínculo matrimonial no está en línea con los objetivos establecidos en la Constitución Federal con respecto al derecho a la protección de la familia con base en el estado civil.

“En la actualidad, la estructura de la familia se ha transformado y ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por vínculos diferentes al matrimonio”, recalcó la SCJN.

En este sentido, Esquivel Mossa expuso en su proyecto de sentencia que no es viable reconocer y otorgar derechos sólo a las personas que tienen una unión familiar que no coexista con un diverso vínculo matrimonial, pues hay familiar que deciden formarse a partir de relaciones afectivas, solidarias y de ayuda mutua.

La resolución, que fue aprobada por tres votos de los ministros, no será un criterio de aplicación general, sino sólo beneficiará a los promoventes de un juicio de amparo, una concubina y su hijo menor de edad.

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No obstante, es un precedente jurídico relevante que podrá dar luz respecto a casos semejantes en los que concubinas puedan reclamar prestaciones laborales de su pareja casada.

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