La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el programa Mochila Segura, mediante el cual las autoridades educativas revisan las pertenencias de estudiantes de educación básica, es inconstitucional.

Los ministros de la Primera Sala de la SCJN estimaron que dicha revisión viola los derechos fundamentales a la legalidad y seguridad jurídica de los menores, contenidos en el artículo 16 de la Constitución de la República.

Esto, al operar sin sustento legal, quedando sujeto al libre arbitrio de las autoridades educativas, ante la ausencia de reglas claras y formales que normen la posibilidad y contenido de los procedimientos que involucra.

No obstante, también resolvieron que la inconstitucionalidad del programa no impide su aplicación en grado menor en casos justificados y bajo sospecha razonable o en grado mayor en casos excepcionales, cuando sea evidente que se ha cometido o está por cometerse un delito.

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Señalaron que la actuación de directivos y docentes de escuelas e instituciones educativas en las tareas de prevención, orientadas a proteger la seguridad de los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado, queda sujeta a lo previsto por la ley.

En específico, en aquellas intervenciones justificadas y de carácter proporcional que se estimen pertinentes, especialmente si ello involucra medidas con potencial de afectar la intimidad, privacidad o libertad personal de los educandos.

Las y los ministros advirtieron que la seguridad de las niñas, niños y adolescentes en el centro escolar constituye una base fundamental para ejercer su derecho a la educación, lo que activa deberes de la mayor relevancia.

“Así, resulta razonable mitigar los riesgos de seguridad en las escuelas, a partir de la adopción de medidas que permitan generar un adecuado balance entre los derechos de cada educando en lo individual, y aquellos que pertenecen a la comunidad educativa en su conjunto”, expusieron.

Insistieron en que las comunidades escolares que así lo decidan, pueden llevar a cabo programas de seguridad escolar de “diseño consensual y no obligatorios”, que incluyan la revisión de las pertenencias de los educandos.

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Dijeron que esto puede ocurrir “siempre y cuando dichos esquemas respeten la oposición de quienes no acepten sujetarse a dichas medidas”.

Asimismo, las y los ministros señalaron que los Congresos federal y locales pueden desarrollar legislación que dé sustento y contenido formal a programas dirigidos a proteger a las comunidades educativas.

Refirieron que el hecho de que el programa Mochila Segura carezca de un marco jurídico, no impide que, ante el deber del Estado de proteger a las comunidades educativas, se legisle en materia de seguridad escolar.

La determinación de la Suprema Corte se tomó el 3 de febrero pasado por la Primera Sala al avalar la tesis “1/V/2022″ de la décima época, publicada un día después en el semanario judicial.

Las y los ministros resolvieron el amparo en revisión 41/2020, aprobado por mayoría de cuatro votos (Juan Luis González Alcántara, Jorge Mario Pardo y Alfredo Gutiérrez y Margarita Ríos Farjat) contra un (Norma Piña).

Con información de El Financiero