Redacción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las mujeres concubinas podrán exigir una pensión alimenticia a los hombres con quienes hayan tenido una relación de pareja, incluso si éstos se encuentran casados.

El fallo votado derivó de un juicio de amparo interpuesto hace cinco años en Morelos por parte de una mujer que – tras doce años de vivir en concubinato con un hombre – le demandó el pago de una pensión alimenticia a pesar de que no tuvieron hijos.

Al analizar la SCJN encontró inconstitucional “la porción normativa del artículo 65 del Código Familiar para el Estado de Morelos” ya que condiciona la existencia del concubinato a que ambos estén libres de matrimonio y pone a las mujeres en desventaja.

Por ello, los ministros Luis González Alcántara Carrancá, Norma Lucía Piña y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena calificaron de inconstitucional lo dispuesto en el artículo, tras advertir que la definición de concubinato es discriminatoria, principalmente para las mujeres dada la permisividad que culturalmente se ha adjudicado a los hombres para estar casado y al mismo tiempo, sostener una relación de concubinato.

En tanto, en caso de mantener dos relaciones monógamas se debe analizar el caso bajo el método de perspectiva de género.

Con dicha resolución, las concubinas podrán demandar pensión alimenticia a los hombres con los que han tenido una relación de pareja, incluso si están casados.