Redacción PH

Ante el incremento de cifras de violencia contra mujeres en Puebla, este martes el Congreso local acordó tipificar como agresión hacia las mujeres la violencia en el noviazgo, imponiendo sanciones de hasta ocho años de prisión y multas de 236 mil pesos.

Acordaron los diputados en sesión ordinaria virtual, al aprobar por unanimidad reformar los artículos 53, 54, 56; y adicionar los artículos 23 Ter, 23 Quater, 23 Quinquies de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

La reforma propuesta José Miguel Trujillo de Ita también cataloga como violencia a todo acto que este enfocado a dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres en una relación, tras advertir que este problema es cada vez más frecuente en esta fase de la relación los hombres intenten controlar la forma de vestir, la hora en que salen sus parejas y hasta lugares que visitan.

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Además, también se prevé que las mujeres que sientan que son víctimas de agresiones por parte de su pareja, sean atendidas por las diferentes instancias encargadas de dar protección a quienes son violentadas y de dar seguimiento a su seguridad.

Nuevo modelo de albergues

También se aprobó que los albergues y refugios den seguimiento por un año a las víctimas de violencia familiar, con lo que también les garantizan que al salir de estos espacios seguros no enfrenten nuevamente agresiones.

La propuesta de la diputada Mónica Lara Chávez también contempla que los refugios o albergues establezcan un modelo adecuado para el ingreso y egreso de víctimas de violencia familiar y brinden la atención integral adecuada para su recuperación física y psicológica.

Esta reforma también contempla que dichos centros verifiquen cada tres meses, durante un año posterior a su egreso, que la víctima no se encuentre en riesgo o haya regresado al lugar o a la situación de violencia en que se encontraban, de lo contrario se les deberá ofrecer el reingreso.

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En esta sesión también se aprobó reformar la fracción III del artículo 6, la fracción II del 162, el 164 y el 165 de la Ley Estatal de Salud para establecer en el marco jurídico de dicha ley la protección de personas adultas mayores víctimas de maltrato o abandono.

Ahora estos casos deberán reportarse al DIF estatal, instancia que deberá realizar las acciones conducentes y solicitar a la familia un reporte de lo sucedido y, en caso de ser procedente, pida intervención de la Fiscalía General del Estado (FGE).